El diferencial tendrá un máximo del 1,95% en el caso de que el importe del préstamo no supere el 60% del valor de tasación o del valor de escritura (el menor de los dos). En otro caso, el diferencial máximo será del 2,45%. Estos diferenciales podrán bonificarse hasta en 0,95 puntos porcentuales hasta alcanzar un diferencial mínimo del 1,00%, en función del cumplimiento de los requisitos exigidos: Domiciliar en cuenta de la entidad, nómina o pensión por importe mínimo anual de 24.000 euros netos. En otro caso, domiciliación de seguros sociales y mantener saldos medios en cuentas de pasivo a la vista sin remunerar por importe superior a 3.000 euros: 0,30% Realizar compras con tarjetas emitidas por la entidad por un importe mínimo de 2.000€ y no inferiores al 2% del importe del préstamo hipotecario: 0,15% Mantener un seguro de vida de amortización del préstamos por un capital mínimo equivalente al saldo vivo del préstamo, contratado en nuestra entidad: 0,20% Mantener un seguro de hogar por importe mínimo del valor de tasación de la vivienda a efectos del seguro, contratado en nuestra entidad: 0,15% Realizar aportaciones anuales netas a un plan de pensiones o seguro de ahorro jubilación, comercializado por la entidad, por un importe mínimo a 600 euros y no inferior al 0,50% del importe del préstamo hipotecario: 0,15% TAE: 3,5372%, calculada para un préstamo de 100.000 euros a 15 años con un tipo de interés del 3,00% durante el 1er año y revisable anualmente al tipo de interés de Euribor a un año + 1,00 puntos, con comisión de apertura del 0% y suponiendo una prima anual del seguro de amortización de 274,13 euros (durante 15 años para un varón de 30 años de edad). Bonificación de intereses: cumpliendo todos los requisitos. Referencia para cálculo: Referencia Interbancaria a un año (euribor correspondiente al mes de diciembre de 2011: 2,004%) publicado en enero de 2012. Contratación exclusiva a través de Internet |