Para obtener la rentabilidad del 3,01% TAE se ha de domiciliar la nómina, pensión, prestación por desempleo o pago de Seguros Sociales de Autónomos domiciliados en Caja Madrid. Se considerará que la Nómina está domiciliada cuando la percepción dineraria periódica recibida por el Titular como contraprestación de un trabajo por cuenta ajena haya sido abonada en su cuenta en concepto de abono de haberes y su importe es igual o superior al 70% del Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I.) vigente en el momento de la liquidación del depósito. a) Se considerará que la Nómina está domiciliada cuando la percepción dineraria periódica recibida por el Titular como contraprestación de un trabajo por cuenta ajena haya sido abonada en su cuenta en concepto de abono de haberes y su importe es igual o superior al 70% del Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I.) vigente en el momento de la liquidación del depósito. Se considerará que la Prestación por Desempleo está domiciliada cuando la percepción dineraria periódica recibida por el Titular como prestación económica haya sido abonada en su cuenta con el concepto de abono de prestaciones por desempleo. Se considerará que el Pago de Seguros Sociales de Autónomos está domiciliado cuando el pago periódico de los citados seguros se haya realizado en la cuenta del Titular en concepto de Seguros Sociales. |