La cuenta de Trade Republic, que ofrece una rentabilidad del 2% TAE para un máximo de 50.000€ y por tiempo indefinido, ha llamado la atención a bastantes usuarios de nuestra web.
Como dijimos ayer, la entidad depositaria del dinero en efectivo (el dinero que ponéis en la cuenta y que no se invierte en acciones o valores) es Citibank Europe plc. Una entidad Alemana.
Por lo tanto se trata de una entidad extranjera y tiene ciertas implicaciones o cuidados a tener en cuenta, si decidís poner vuestro dinero en este «banco»:
- IBAN es alemán.
- El Fondo de Garantía será Alemán.
- No habrá retenciones del IRPF y tendrás que declarar los intereses obtenidos por tu cuenta.
- Hacer el Modelo 720, si con lo depositado en Trade Republic tienes más de 50.000€ en el extranjero.
Modelo 720
Quizás esto es lo que más preocupe a la gente. Tener que presentar el Modelo 720.
Pero si sólo vas a tener dinero en Trade Republic, lo puedes evitar fácilmente. No debes de tener 50.000€ en la entidad a 31 de diciembre de cada año y problema solucionado.
Si eres cliente de más bancos extranjeros como NN Bank o depósitos en la plataforma de Raisin, tendrías que asegurarte de que la suma de todos los importes no superen esos 50.000€.
Si tienes obligación y no lo presentas te podrán sancionar
>> Ver más aquí
Fondo de Garantía
El Fondo de Garantía es a nivel europeo que tiene el mismo esquema de protección: 100.000€ por persona y entidad, y si inviertes en Trade Republic, el Fondo de Garantía es el Alamán.
Lo que no nos queda muy claro es si será el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) o el Fondo de Garantía de Inversión (FOGAIN).
Creemos que es el FOGAIN si leéis los avisos legales de Trade Republic (ver aquí). De cualquier forma, la protección es la misma.
Declaración de la Renta
Al no tener sucursal en España, no te hará retenciones del IRPF. Pero los intereses, sí que tiene que pagar impuestos.
Para hacerlo debes de incluirlo por tu cuenta en la declaración de la renta, como hemos explicado alguna vez (ver aquí).
De hecho, casi nos gusta más este sistema, porque no pagas nada hasta el año siguiente. Lo malo es que si estás exento de hacer la declaración, al tener dinero en el extranjero y producir intereses, tendrás la obligación de presentarlo.
No hacerlo, conlleva sanciones (ver aquí).
¿Algo más?
¿Más obligaciones?
Si tuvieras mucho mucho dinero en el extranjero, tendrías que declararlo también en el Banco de España, que exige según la Circular 4/2012, de 25 de abril, que entró en vigor el 1 de enero de 2014:
- Mensualmente y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural: si los importes de la transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 300 millones de €.
- Trimestralmente y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural: si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior resultan iguales o superiores a 100 millones e inferiores a 300 millones de Euros.
- Anualmente, y no mas tarde del 20 de Enero del año siguiente: si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior resulten inferiores a 100 millones de € y más de 1 millón de euros.
- A petición del Banco de España: cuando el importe no sea superior a 1 millón de €
>> Más información
Hola
Entonces la cuenta Trade Republic x cual FGD está garantizada?
Que cantidad exacta es la más cómoda para hacer modelo 720, teniendo en cuenta que retiras los intereses cada mesLas transferencias son gratuitas de Trade Republic a otro banco, por ejemplo para retirar los intereses cada mes?
GRACIAS
ESPERO RESPUESTAS
Y si tengo 50.000 € justos También estoy obligado al modelo 720. O solo si los superas.
Cuando sumes comisiones los superas…un poco de inteligencia.
Yo añadiría a este artículo (muy útil por cierto y gracias), que si no fuiste residente fiscal en España en los últimos 5 años fiscales, te puedes acoger al Régimen Especial para Trabajadores Desplazados a Territorio Español (más conocido como Ley Beckham), y con este régimen no hay obligación de presentar el modelo 720. Se solicita con el modelo 149.
Este régimen aplica tanto a ciudadanos españoles como extranjeros que fijen su residencia fiscal en España.
Consultar la ley:
https://www.boe.es/eli/es/l/2022/12/21/28
Cheers!
Ricardo
Gracias por la aportación.
Saludos.
Vale, pero imaginamos que yo tengo dinero invertido 20.000 euros, y en efectivo sin invertir unos 1500€,
Si yo por ejemplo termino el año con 1000€ de ganancia pero que están invertidos ya sea porque las acciones valen más o por que el sp500 me ha generado ganancias por el valor del propio etf.
Tengo que declarar algo ?
O hasta que no venda, no se declara como ganancias ?
Y otra pregunta, si yo por ejemplo en alguna accion pierdo 500€ al terminar el año y en otra gano 500€ y vendo las dos, me quedaría en 0, tengo obligacion de declarar algo?
Hola,
Algo que no me queda claro, si estuviera en régimen especial (adherido a ley beckham), si no me retienen IRPF por los intereses de cuenta remunerada, lo tengo que declarar en algún lado? Gracias