COINC bajará la cuantía máxima a remunerar desde 35.000€ hasta 10.000€, un megatijeretazo en toda regla.
Este nuevo límite entrará en vigor a partir día 1 de octubre a los antiguos clientes, los importes que superen los 10.000€ no se remunerará.
Los nuevos clientes que abran las cuentas ahora, ya se le aplica el nuevo límite.
La entidad ya había bajado su límite en 2013: desde 50.000€ hasta 35.000€, rectificó en 2015, y lo volvió a bajar en noviembre de 2017 hasta 35.000€, y ahora lo baja hasta 10.000€.
Justifican esta bajada por los «tipos de interés en el mercado» que llevan en mínimos desde hace años.
Las características de la cuenta son:
- Rentabilidad: 0,30% TAE
- Disponibilidad: Total y sin penalizaciones.
- Comisiones: Ninguna, ni por mantenimiento, ni por transferencia.
- Inversión mínima: 10 euros.
- Inversión máxima: 10.000 euros (hasta el 1 de octubre el máximo es al 35.000€ para clientes que contrataron la cuenta antes de 31 de julio de 2018).
De esta forma, son poco más 24 euros netos lo máximo que se puede conseguir de esta entidad al año, unos 2 euros al mes.
Estimado XXX,No siempre nos gusta lo que tenemos que contar, y esta es una de esas veces.
El próximo 01 de Octubre el saldo máximo remunerado de la cuenta COINC pasaré de 35.000 € a 10.000 €.
El motivo por el que hemos tenido que tomar esta decisión es la situación de los tipos de interés en el mercado, que como sabes están en mínimos desde hace años. Esto nos obliga a realizar este tipo de ajustes, muy a nuestro pesar.
Como siempre seguirás sin tener comisiones, con tu dinero siempre disponible y ahorrando de la forma más sencilla, ya que puedes planificar tus ingresos directamente desde el portal con la periodicidad que tú decidas. Por supuesto, continuarás disfrutando de todos los descuentos disponibles en coinc.es.
Además, te recordamos que puedes domiciliar tus recibos en COINC, permitiéndote disponer de una previsión de tus gastos con un sistema de alertas que te irá avisando para que puedas planificar mucho mejor tu dinero.
El consentimiento a estas modificaciones contractuales se considerará tácitamente concedido, salvo que manifiestes tu oposición dándote de baja en COINC antes de la fecha de entrada en vigor de las mismas. A estos efectos, te remitimos a lo establecido sobre el particular en el artículo 22 de la Ley 16/2009 de 13 de noviembre sobre Servicios de Pago.
Un cordial saludo,
El equipo de COINC.