MyInvestor sigue ofreciendo su cuenta de ahorro al 1% TAE, siendo el producto más rentable para los ahorradores ahora mismo, pero tienen varios peros.
El primero y más importante es que es una oferta exclusivamente para nuevos clientes.
El segundo es que esta rentabilidad dura sólo durante 12 meses desde la contratación.
Y el tercero, es que es sólo para 15.000€.
En definitiva, MyInvestor paga 10€ netos a los nuevos clientes durante 12 meses (120€) por abrir cuenta y poner 15.000€ en la misma.
En este sentido el banco se anuncia: «¡Te abonamos hasta 10 € al mes porque sí durante el primer año!»
Las características de la cuenta son:
- Sin comisiones, ni condiciones.
- Rentabilidad para un máximo de 15.000€:
- 1% TIN/TAE el primer año.
- 0,10% TIN/TAE posteriormente.
- Transferencias gratis dentro de la Unión Europea (Zona SEPA).
- Pago de intereses: mensualmente.
- Fondos de inversión sin comisiones de custodia.
- Posibilidad de programar aportaciones periódicas.
Si tienes hijos, podrían abrir también cuenta.
Los menores también pueden abrir esta cuenta y depositar 15.000€ y conseguir 10€ al mes de intereses netos.
Para abrir la cuenta se necesita:
- DNI del menor
- DNI de el o los representantes legales
- Libro de familia
Y el tutor legal / representante debe ser o hacerse cliente de la entidad previamente.
«Fondos de inversión sin comisiones de custodia». Antiguamente la comisión de custodia se cobraba porque el banco guardaba, por ejemplo, las acciones que uno contrataba, es decir, guardaba los papelitos tal cual.
En el siglo 21 que hablen de comisión de custodia es reírse de uno. Bien es verdad que si cobrar 200 comisiones y te quitan una, uno puede pesar que bien!!!!, pero en realidad te cobran, o dejan de cobrar, por algo que no tiene sentido alguno. Aquí la pregunta para el bancario sería, ¿pero qué es exactamente lo que Uds. custodian? :-).
En definitiva, si alguna entidad tiene este concepto se lo tiene que hacer mirar, otra cosa pudiere darse si le llaman comisión de custodia a otra cosa, que dependiendo de la entidad, la cual sería interesante conocer.
el entidad que facilita el servicio para enviar órdenes a los mercados y que se ejecuten, hace lo mismo con la parte relacionada con ‘los dineros’: es decir, lo pone en manos de un tercero.
y no pueden ser el mismo el que se encarga de las órdenes y el que lleva los dineros. Son 2 diferentes.
Por normativa.
Por eso, en el excepcional caso de que un banco que ofrece servicios para tradear lo hiciera con recursos propios, ni siquiera serían un único y mismo brazo del banco, seguirían siendo difrentes y (supuestamente) independientes el uno del otro, para garantizar que no no hay apaños.
Y los apaños se pueden hacer tanto si lo que se custodia es físico, como si es ‘no tangible como se dice ahora’. Por esto: lo que te proporciona el servicio de custodia es que no te hacen la trece catorce con los dineros. Igual que el que te proporciona el servicio de recepción y ejecución de órdnes, te garantiza que eso sucede de forma correcta y no te hacen tampoco la pirula.
Me imagino que por el mismo motivo, pensarás que es falso que al que le das la orden ‘haga algo’ para que se ejecute cuando tiene que hacerlo, al precio que debe, etc. Que si le quitamos de en medio y tu envías la orden diretamente al mercado (si pudieras, que es que no puedes)… pues allí que son muy honrados se acuerdan de que así sea puntualmente tanto si ganan más o ganan menos si se produce el cruce, cuarto de hora antes o cuarto de hora después.
Tú no puedes encargarte de las gestiones relacionadas de la custodia de las participaciones de tu fondo. Solo una figura definida y autorizada puede hacerlo. Tendrás que pagar por ello.
Si no te parece correcto… pues seguro que ya sabes por donde no vas a poder pasar.