Estamos en el siglo 21 y seguimos viendo que a la gente se le discrimina por su lugar de nacimiento o por su nacionalidad.
Recientemente nos hemos topado con un caso que parece un ejemplo de esta discriminación, o al menos los que lo han sufrido se han sentido así.
Se trata de la promoción de Deutsche Bank en la que regala 480€ de bienvenida a nuevos clientes que lleve una nómina al banco (ver aquí).
Esta oferta es exclusivamente para (según sus requisitos, ver aquí, apartado 1): «persona física, mayor de edad, con DNI, nacido y residente en España».
Es decir, excluye a:
- Personas jurídicas (empresas). Se entiende.
- Menores de edad. Normal.
- No residentes en España. Comprensible.
- Con DNI. Discrimina a todos los NO Españoles (extranjeros).
- Nacidos en España. Da igual si eres español de nacimiento o nacionalizado (con DNI) o extranjero con NIE. Si no has nacido en territorio español, olvídate.
Ah, pero el banco cuando publica sus exclusiones (apartado 2), esconde, por algo será, los puntos 4 y 5 del párrafo anterior:
- Aquellos clientes que no cumplan las condiciones recogidas en el apartado 1 anterior.
- Clientes menores de 18 años.
- Clientes no residentes en España.
- Aquellos clientes que ya se hayan beneficiado en algún momento de alguna campaña relacionada con la domiciliación de nómina, pensión o prestación del SPEE realizada por Deutsche Bank.
- Los clientes que realicen a juicio de Deutsche Bank, actuación fraudulenta en la presente promoción.
- No serán válidos a efectos de esta promoción los ingresos recurrentes o transferencias que se reciban desde cuentas a nombre del mismo titular ya estén abiertas en Deutsche Bank o en otras entidades.
Esas exclusiones que decimos lo incluye en el punto 1 (si no cumple las condiciones del apartado 1), pero sí, especifica, el tema de menor de 18 años y no residentes, que también estaba en el apartado 1.
Claro, es que queda muy mal, poner: quedan excluidos los extranjeros y los nacidos en el extranjero.
¿Qué dice el banco?
Llevamos 3 días detrás de ellos para que nos dieran una explicación, que aún no ha llegado.
Nosotros nos hemos puesto en contacto con el banco a través del muro de Facebook (hace 2 días), y nos dijeron que no contestaban en Español (en una de sus publicaciones en nuestro idioma).
Lo repreguntamos en Inglés (ayer) y nos contestan que nos dirijamos a su email.
Hoy recibimos un email, sin haberle enviado nada, de una persona de Evercom, una agencia de comunicación y estrategia digital, que imaginamos que lleva ese tema de Deutsche Bank en España.
En su email, en lugar de darnos las explicaciones oportunas, quieren llamarnos por «teléfono para daros información sobre los requisitos de contratación de cuenta nómina online de Deutsche Bank«.
Nosotros nunca hablamos con los bancos vía teléfono (para evitar lo de «si te dije o no te dije»).
Le hemos solicitado nuevamente información vía email (a las 8:51), y seguimos sin respuesta (se añadirá cuando lo recibamos).
NOTA: Respuesta de Evercom recibida después de la publicación: «El proceso de contratación de la Cuenta Nómina Más DB es exclusivamente digital y está automatizado. El alta digital se completa en base a los datos introducidos por los clientes y a los criterios de riesgo de Deutsche Bank. En caso de que no pueda completarse, en Deutsche Bank estamos encantados de prestar atención en nuestras oficinas e informar sobre los productos que mejor se adapten al perfil y necesidades de cada cliente».
Pero eso no explica el tema de las exclusiones a extranjeros y no nacidos en España.
Además si vas a una oficina y tratas de acogerte a la promoción, según los mismos usuarios discriminados, te dicen que no se puede, ha de ser vía digital.
¿Por qué este artículo?
Varios usuarios se han mostrado interés por este producto y debido a su nacionalidad o su lugar de nacimiento, el banco ha rechazado su solicitud.
Estas personas, que se han sentido discriminados, se han puesto en contacto con nosotros, y desde aquí alzamos su voz para que la gente sepa lo que está ocurriendo aún en el siglo 21.
Está claro. Lo dice la RAE
Dar trato desigual a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, de sexo, de edad, de condición física o mental, etc.
Su banco, sus normas.
También hay gimnasios con descuentos exclusivos para mujeres, peluquerías que hacen descuentos a jubilados o estudiantes, museos gratis o con descuentos para residentes, etc etc…
Hay mil ejemplos así, tampoco nos volvamos locos.
Imagínate que una discoteca no deja entrar a extranjeros o una línea de autobús que no permite subir a mujeres o musulmanes?
Salu2
Y los ejemplos que dices, son discriminación positiva hacia grupos supuestamente menos favorables o más vulnerables o minoritarios.
Eres tan cobarde al opinar que ni tu nombre quieres escribir.
Es un caso claro de discriminación. Los afectados pueden contactar con SOS Racismo para primero denunciar el caso ante la justicia y segundo para hacerle una campaña de mala prensa que se merecen. Hay que recordar que este banco, está muy mal y está todavía funcionando gracias al gobierno alemán que lo ha rescatado varias veces.
Discriminación absoluta. No existe ninguna justificación a esa norma, por eso no les pueden dar una respuesta coherente. Debería existir alguna forma de hacer justicia social como lo que pasó con Reddit y Wall Street, aunque imagino que debe ser utópico. Muchas gracias por vuestro trabajo con esta web. Sigan así!
Al que no le guste que busque ofertas en otras entidades, su banco sus normas, al igual que las tecnológicas, que cuando censuran nadie exhala por SOS racismo. Sigan así!
Si ponemos, su banco sus normas. Su bar, sus normas, su restaurante, sus normas, su avión, sus normas, su tren sus normas, su tienda, sus normas. Vamos a tener un problema.
No pueden poner una norma como no vender comida a la gente de color o subir a un avión a musulmanes.
Si es por un motivo, racial, sexual… no existe justificación y se llama discriminación.
¿Os suena el Aparthead o la segregación racial? Tuvo que venir un señor que se llamaba Nelson Mandela para abolirla.
Hay un tipo de discriminación que nuestra sociedad es aceptando, que es la discriminación positiva, pero en este caso tampoco se aplica.
Salu2.
¿En serio que en las tecnológicas ocurre algo similar? Cuétanos un poco más, por favor.
Gracias.
A ver, no tengamos la piel tan fina. No creo que sea un motivo racial cuando están excluyendo a hijos de espanholes nacidos en el extranjero. Sera un tema operativo o simplemente porque han definido un target comercial por x motivos. Peor me parece cuando hacen ofertas exclusivas para funcionarios (hasta en hoteles lo he visto).
Existe una diferencia entre la discriminación positiva a hacia un grupo reducido, que una discriminación negativa contra un grupo reducido.
No se puede restringir el acceso de forma arbitraria o discriminatoria (por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, etc.), siempre debe respetarse el Derecho Fundamental previsto en el artículo 14 de la Constitución Española. Además, las condiciones deben ser objetivas y en ningún caso improcedentes, y aplicarse en condición de igualdad ante todos los usuarios.
Cuando hablas de funcionarios. No diferencia raza, sexo, religión… se aplica a todos que sean funcionarios.
Es igual que cuando habla de nómina por encima de 800€, son todos, da igual si origen, raza, sexo…
Salu2
Posiblemente sea lo que dices, que es por problema operativo. No creemos que Deutsche Bank sea racista, porque lo primero está dejando a sus compatriotas alemanes fuera de esta oferta.
Pero, cuando sacas algo, ha de ser legal, por mucho que te cueste hacerlo, y Deustche Bank ha ido por el camino fácil y no respeta algo fundamental: la legalidad, La no discriminación.
Salu2.
Entonces si sabeis que no es discriminacion racial, ni de ningún tipo, por que hay 4 o 5 mensajes en bucle hablando de discriminacion, racismo, musulmanes, etc… Por ahi no nos vamos a entender porque no es lo mismo.
No es discriminacion, lo mires por donde lo mires, si un hijo de espanholes nacido en Portugal se queda fuera de la promoción donde esta el racismo? Es claramente una cuestión operativa o de target comercial, como tantas otras promociones y lo estáis llevando a un extremo que da vergüenza y pena. Además que los que no cumplan las condiciones no sufren ninguna penalización ni desventaja, simplemente no pueden acogerse a una promo puntual, pero no les van a cobrar extra comisiones o quitarles prioridad en la atención al cliente, que eso si seria discriminacion y habría que denunciarlo.
Cuando vas a Sevilla y los nacidos allí entran gratis en los museos y el resto de espanholes paga, eso también es racismo? Eso es legal? Cuando los jubilados pagan menos en la peluquería también?
Hemos dicho lo que hemos dicho.
No creemos que lo haya hecho por motivos raciales. Pero la oferta es discriminatoria.
Cuando diferencias una oferta por su origen, raza, religión, es DISCRIMINATORIA.
Y hemos hablado de musulmanes… cuando la gente ha dicho que: su banco sus normas y hemos puesto ejemplos.
No se puede restringir el acceso de forma arbitraria o discriminatoria (por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, etc.), siempre debe respetarse el Derecho Fundamental previsto en el artículo 14 de la Constitución Española. Además, las condiciones deben ser objetivas y en ningún caso improcedentes, y aplicarse en condición de igualdad ante todos los usuarios.
Nadie ha centrado el debate en el racismo, si no en la discriminación, aunque hables de targets comerciales o lo que quieras… si un bar enfoca su servicio a atender solo a turistas, ¿como se sentiría todo aquel español, blanco, negro, hombre, mujer, etc del barrio que no pudiera sentarse a ese bar?…eso de «su banco, sus normas» si tu lo normalizas, allá tu que te callas lo que deberías reclamar.
Es muy peligroso de tu banco, tus condiciones. Puede llegar a decir, tu edificio, tus condiciones, tu barrio, tus condiciones, tu país, tus condiciones. Etc etc.
Las condiciones tienen que poder o podría cumplir todo el mundo. No por su condición: nacimiento, sexo, origen o por cosas que no se puede hacer cambiar a la persona. Eso es discriminar.
Lo de sevilla es ilegal (https://derecholocal.es/consulta/precios-publicos-es-posible-establecer-beneficios-fiscales-a-empadronados-y-a-mayores-de-65-anos-y-sus-acompanantes)
El art. 9.1 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, dispone que:
“No podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales y que, no obstante, también podrán reconocerse los beneficios fiscales que las entidades locales establezcan en sus ordenanzas fiscales en los supuestos expresamente previstos por la ley.”
Añadiendo el art. 12 TRLRHL que:
“La gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. A través de sus ordenanzas fiscales las entidades locales podrán adaptar la normativa a que se refiere el apartado anterior al régimen de organización y funcionamiento interno propio de cada una de ellas, sin que tal adaptación pueda contravenir el contenido material de dicha normativa.”
Este precepto ha sido interpretado por la jurisprudencia (Sentencia del TSJ Castilla-La Mancha de 18 de marzo de 2002), de tal manera que:
“El régimen legal anteriormente descrito que se completa con lo dispuesto en los arts. 9.1 de la LHL, 18 de la Ley de Tasas y Precios Públicos, y 10.b) de la Ley General Tributaria, interpretados en la forma en que lo ha venido haciendo la Jurisprudencia, por ejemplo y por citar uno de sus pronunciamientos más recientes, la STS de 22.6.99, en el sentido de que no se pueden establecer ni reconocer otros beneficios fiscales ni bonificaciones tributarias en los tributos locales, que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales. Ciertamente (segundo párrafo del art. 9.1) dispone la LHL que no obstante, también podrán reconocerse los beneficios fiscales que las Entidades locales establezcan en sus Ordenanzas fiscales en los supuestos expresamente previstos por la Ley, pero tendrá que darse este específico supuesto, que una norma con rango de ley prevea de forma concreta la aplicación de tales beneficios.”
Así pues, la consideración del empadronamiento como requisito para el disfrute de un beneficio fiscal en los tributos locales atenta contra el principio constitucional de igualdad ante la ley.
Artículo 14 de la Constitución Española:
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Un ayuntamiento no puede sacar una ley que contradiga la constitución.
Sí puede establecer beneficios a jubiladores, jóvenes, familias numerosas… por motivos económicos.
Otro tema es que NADIE lo denuncie…