Ya sabéis cómo funciona todos los bancos, te ofrecen algo bueno para captar clientes y cuando llega a sus objetivos, te cambian las condiciones.
El ejemplo reciente más significativo ha sido el Banco Santander, desde su Cuenta 123 que remuneraba al 3% TAE, te devolvía el 3% de los recibos y un sin fin de ventajas, pasa ahora a cobrarte hasta 240€ anuales de comisión si no te hiper-vinculas en el Santander One.
Todo esto ha pasado en el plazo de 5 años, donde el tipo de interés no ha variado demasiado. El Euribor ha bajado poco más de medio punto, ha pasado del 0,1% a -0,5%.
¿Qué puede hacer los clientes?
Lo más sensato, sobre todo si no cumples las condiciones, es marcharte del banco para no pagar comisiones; siempre hay alternativas.
Pero hay gente que está atada de alguna u otra forma al banco porque tienen otros productos en la entidad:
- Un depósito a largo plazo.
- Una hipoteca.
- Fondos de inversión.
- Acciones.
Esas ataduras puede librarse: una hipoteca se puede subrogar, un depósito se puede cancelar, etc.
Pero no todo el mundo está dispuesto a realizar esos movimientos, sobre todo por el coste que conlleva.
Si te quedas, puedes evitar las comisiones o el cambio de condiciones
Aquí existen 2 formas de actuar y dependiendo de una fecha, el 29 de abril de 2012 y la cuestión es la exclusividad.
Debes de dejar la cuenta para uso exclusivo de la vinculación. Si es una hipoteca por ejemplo, una cuenta sólo para el pago de las cuotas con ingreso de dinero vía transferencia.
Lo malo es que si tu hipoteca te exige o te bonifica por ejemplo la domiciliación de una nómina, incumplirías las condiciones o perderías las bonificaciones.
1. Antes del 29 de abril de 2012
El Banco de España dice que: «Las cuentas se mantienen por imposición de la entidad y son utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un depósito, o para dar servicio a un préstamo hipotecario o personal, o a los pagos derivados de cualquier otro tipo de operativa, no corresponde a los clientes soportar ninguna comisión por mantenimiento y/o administración«.
2. Después de 29 de abril de 2012
A partir de esa fecha, sí que se puede cobrar por una cuenta de uso exclusivo para el producto vinculado.
Pero, el Banco de España indica que el banco ha de haber «informado previamente a los clientes, acerca de la exigencia —en su caso— de contratar la cuenta vinculada; del coste total que corresponde al mantenimiento de dicha cuenta; que tanto la contratación como su coste se recojan expresamente en el contrato, y que dicho coste no pueda ser modificado unilateralmente por la entidad a lo largo de la vida del préstamo, crédito o depósito».
En otro caso, tampoco podría cobrarte nada.
>> Ver más detalle pagína 355 de la memoria de reclamaciones del BdE 2019
La cuestion es que al finl y con independencia de las fechas citadas, aplican nuevas comsiones mas onerosas , haciendo caso omiso del órgano supervisor , el BdE, que tampoco avisa a las entidades de esas practicas bancarias irregulares que no se ajustan a las indicaciones del propio supervisor.
Con posterioridad y con el daño ya hecho ( la comision cobrada y metida en rutina de cargos ) lo mas razonable sería irse de la entidad. Solo unos pocos iniciarán un proceso de reclamacion que acabe en el propio BdE, proceso que exige saber aportar y presentar las alegaciones al órgano supervisor, siendo lo mas aconsejable la via telematica que no todos los clientes esán preparados para realizar.
Juegan precisamente con eso. Que nadie reclama o pocos reclaman y el resto tragan.
Salu2.