Tras la decisión del Pleno del Supremo, ¿qué se puede reclamar de las hip...
Ha ocurrido algo inaudito, el pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo le quita la razón a su Sección Segunda, e indica que el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) lo ha de pagar el cliente.
Los afectados, sólo podrá esperar a una sentencia favorable del TJUE, como ya ocurrió con la cláusula suelo.
Entre tanto lo que se puede reclamar ahora mismo son:
- Factura de la Notaría correspondiente a la escritura de préstamo hipotecario.
- Gastos de Tasación de la vivienda.
- Factura del Registro de Propiedad por la inscripción de la hipoteca.
- Gastos de Gestoría, siempre y cuando su intervención se haya impuesto por el banco.
- Gastos de Comisión de apertura.
Para iniciar los trámites de reclamación, se ha de acudir al defensor del cliente del banco con quien se contrató el préstamo hipotecario.
Debéis de entregar un escrito refiriendo a la sentencia 705/2015 de 23 de diciembre de 2015 del Tribunal Supremo que declaró abusiva la cláusula en la que impone al prestatario el pago de todos los gastos, tributos y comisiones derivados del préstamo hipotecario.
Junto al escrito debéis de acompañar los justificantes de pago de todos esos gastos (generalmente grapada junto a las escrituras).
Al declarar nula la cláusula, no prescribe, así que podéis reclamarlo aunque vuestra hipoteca haya vencido o amortizado.
El banco seguramente os hará una propuesta, si lo aceptáis ya no podréis reclamar más adelante, y si no estáis conformes, tenéis que acudir a la justicia.
21 de marzo del 2024
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