¿Tengo la obligación de presentar la declaración? ¿Conviene hacer algo si...
Desde hoy se puede presentar la declaración de la renta del año 2023. Antes de hacer nada debes de verificar si tienes la obligación de hacerlo. En caso negativo, deberías también comprobar si tu declaración sale a devolver, en caso positivo, deberías de presentarlo para recuperar lo que es tuyo.
¿Quiénes se libran de tener que hacer la Declaración de la Renta este año 2017?
Para saber si una persona está o no exento de hacer la Declaración se ha de tener en cuenta sus fuentes de ingresos, ya que existen unos límites que no se han de superar. Estos límites son idénticos para la tributación individual como conjunta.
Están exentas del IRPF y, por tanto, no están obligadas a presentar Declaración de la Renta, las personas que sólo han obtenido rentas procedentes de las siguientes fuentes:
1. RENDIMIENTO DEL TRABAJO
La regla general es que aquellas personas que no ganen más de 22.000€ anuales están exentas de realizar la Declaración de Hacienda, de manera que:
1.- No tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido Rendimientos del trabajo hasta el límite 22.000 € anuales cuando procedan de un solo pagador.
O si el contribuyente tuviera rendimientos de más de un pagador, sin superar ese límite de 22.000€ y se encontrara en alguna de las dos situaciones siguientes:
a).- Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, no superen en total la cantidad de 1.500€ anuales.
b).- Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto.
2.- El límite de rendimientos es de 15.000€ en los siguientes supuestos:
- Cuando los rendimientos íntegros del trabajo se hayan percibido de más de un pagador y la suma total de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, supere la cantidad de 1.500€.
- Cuando se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial (art 7 k de la Ley del Impuesto)
- Cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (procedentes del extranjero).
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención (cursos, conferencias, miembros de consejos de administración, …).
2. RENDIMIENTO DEL CAPITAL MOBILIARIO
Los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, siempre que hayan estado sometidos a retención y que no supere el límite de 1.600€ anuales.
3. RENTA INMOBILIARIAS IMPUTADAS
Los rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000€ anuales.
4. CASOS ESPECIALES
No tendrán que presentar declaración quienes obtuvieran en 2023 rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000€ ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500€.
Los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV) están obligados a presentar la declaración de la renta, independientemente de sus ingresos.
Los autónomos también están obligados a presentar si han obtenido rendimientos superiores a 1.000 euros, ya sea por actividades económicas o rentas inmobiliarias.
¿Si no estoy obligado a declarar, debo de hacer algo?
Aunque se esté exento de hacer la declaración, es recomendable solicitar el Borrador para verificar si su declaración es a devolver o a pagar.
En el primero de los casos, deberá de confirmar el borrador puesto que Hacienda le devolverá dinero y en caso contrario, no confirmarlo. La solicitud o revisión del borrador no obliga a realizar la declaración.
Por último, si el contribuyente tiene derecho a deducciones, también es aconsejable realizar la Declaración, puesto que seguramente sea a devolver, al menos deberá de ver el borrador para verificar este hecho.