¿Te ha embargado tu cuenta o depósito? ojo, que no lo pueden hacer de cua...
El dinero de una cuenta o depósito bancario está en el primero de la lista de cosas a embargar, pero no lo puede hacer de cualquier forma, el banco ha de respetar unos códigos de buena conducta.
El embargo del dinero de las cuentas es el principal mecanismo de la administración para el cobro de deudas tributarias, multas, o tasas, pero también puede venir de una sentencia del juzgado.
El banco ha de respectar unos criterios de buenas prácticas bancarias:
- Comunicar al afectado: El banco ha de comunicar al afectado y antes de aceptar el embargo para que pueda ejercer en plazo su oposición al mismo.
- No dejar en descubierto: El embargo sólo puede ser sobre el saldo existente en la fecha de embargo.
- Ingresos posteriores, no embargable: Si en la fecha de embargo, no se cubre la totalidad de la deuda, no se puede embargar dinero ingresado con posterioridad a la fecha de embargo, salvo nueva orden de embargo o un embargo ejecutado sobre unos ingresos periódicos (nómina).
- La cuenta no puede quedar bloqueado: ha de seguir funcionando con normalidad. El saldo no embargado debe seguir a disposición del titular.
- Respectar mínimo no embargable: Si se trata de una cuenta donde se domicilia la nómina y/o pensión, existe un mínimo no embargable.
Recibido el comunicado del banco, ¿puedo retirar el dinero?
NO, nada más recibir la orden de embargo, se comunica al cliente, y el saldo (hasta cubrir la deuda) quedará bloqueado y/o transferido a la administración o al juzgado.
¿Qué pasa con la parte no embargable de la nómina?
Existe un mínimo, necesario para que sobrevivas y que depende del SMI, de la nómina o ingresos que no se puede embargar y hay que dejarlo en la Cuenta.
El dinero que se vaya acumulando en la cuenta no puede embargarse, salvo que haya una nueva orden de embargo y se podría reclamar porque se trata del mínimo no embargable.
El mínimo necesario para vivir, no significa que lo tengas que gastar en el mes, sino que puede que lo necesites para más adelante.
¿Qué pasa si la cuenta es de varios titulares?
Si llega un embargo en una cuenta donde hay varios titulares, el banco no va a distinguir de quién es el dinero. Se aplicará el embargo sobre la totalidad.
Eso sí, si uno de los titulares no es la persona embargada puede reclamar su parte del dinero (en el juzgado). Si piensas que te va a embargar, lo mejor es que no tengas cuentas con otras personas para no afectarle.
Hola! Estaba ahorrando en una cuenta hucha de la caixa y habian 1800 euros y de un dia para otro me lo han quitado todo lo pueden hacer? 1220 agencia tributaria y 550 la diputacion… Soy madre soltera con ingreso minimo vital y me ha costado mucho ahorrarlo para un alquiler y de un dia para otro n tengo nada
Es un embargo. Pueden embargar los ahorros.
Lo que no pueden embargar son los ingresos (todos).
Salu2.
Vero…hay que estar más atenta, si tienes conocimiento de que tienes problemas con alguna administración , retira todo o parte del dinero de los bancos antes
Hola,
Tengo una orden de embargo judicial a través de la prestación por desempleo. El caso es que ya no cobro la prestación y no dispongo de nómina, si realizo algún ingreso en mi cuenta me pueden embargar todo?
Un saludo y gracias!
Sí, pero es capital que tienes y es embargable.
Salu2.
Hola me han embargado el dinero que me ha pagado el sepe,en el juzgado,me han dicho que es algo que estava Archivado hace 12 años,y todo ha sido muy rápido y raro,eso es normal?
No, no es normal que te embargue el sueldo sin más, sobre todo por algo que está archivado en el juzgado.
Te ha indicado en el juzgado ¿cómo reclamar?
Salu2.
Buenos dias, el dia 15/01 me han embargado la cuenta había 543€ y del juzgado, por una deuda que tengo con un banco de lo han llevado todo. Ahora, los 543€ son del subsidio de desempleo que estoy cobrando, me ingresaron el subsidio 2 meses, voy a juzgado y primero me dicen que tengo que esperar 5 días hábiles para que haya resolución, ya que el subsidio no se puede embargar, estamos al 3/02 y aún no hay respuesta del juzgado. Que es lo que puedo hacer en este caso? No hay un plazo legal que una vez transcurrido té tienen que dar solución? Muchas gracias.
Tengo una deuda establecida por la Agencia Tributaria de Murcia de la época que era empresario, actualmente trabajo para una empresa y mensualmente me descuentan de la nomina la cantidad estipulada por la ley, pero el mes anterior me bloquearon una cantidad que había dejado en la cuenta para el pago de unos recibos, en dicha cuenta no tengo ahorros, solo ingreso la nomina la cual consumo mensualmente, ¿Me pueden bloquear esa cantidad, si ya me han descontado de mi nomina la cantidad estipulada? . Esperando su respuesta le saludo atentamente.
El problema es que pasado 1 mes desde el ingreso de la nómina, el sobrante se considera ahorro y es embargable.
Salu2.
Hola!
Cobro la renta garantizada de cataluña, una ayuda de 660 euros de la Generalitats. El banco me ha retenido 443 euros que habían en la cuenta dos dias después de haber recibido la ayuda. En el el banco me dicen que es un embargo de 2300 euros del Ayuntamiento de Madrid. Se que es ilegal embargar o retener ayudas y así lo he hecho constar al ayuntamiento, esperando resolución mi temor es, cuánto entre el siguiente ingreso, será inmediatamente retenido o si estoy al tanto podré sacarlo antes de que vuelvan a meter mano? Gracias!
No te debería de quitar ese dinero si te lo ha ingresado sólo 2 días antes.
Ten en cuenta que la nómina no es embargable. Se supone que esa nómina es para el gasto del mes. Lo que sobre de ese gasto, sí que se puede embargar.
Salu2.
Eso lo sé! Que debo hacer?
Ya has reclamado… la resolución debería de ser a tu favor.
Si viniera en contra, tendrías que interponer un contencioso con la administración.
Lo que puedes hacer es retirar siempre que puedas todo el dinero para que no te embargue.
Las facturas, trata de pagarla en caja, quitar las domiciliaciones (para no tener dinero en los bancos).
Salu2.
Me dices que pasado un mes desde el ingreso de la nomina, se considera ahorro, pues la nomina me la ingresaron el dia 8 de enero y el embargo en cuenta me lo practicaron el dia 26 , es decir , a los 18 dias despues de ingresarla , he solicitado en hacienda que me desbloqueen esa cantidad mediante un escrito , y presentado un estracto de los tres ultimos meses,¿ Es correcto lo que he hecho?, ¿Teneis oficina en Murcia? me gustaria tratar el tema mas directamente
Si no ha pasado un mes, no es embargable. Reclama como lo has hecho.
Suerte!!