¿Qué es una "situación de vulnerabilidad económica" para dejar de pagar l...
Ya está publicado en el BOE el Real Decreto con medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Una de ellas es la moratoria de las hipotecas para personas vulnerables y siempre sobre su vivienda habitual.
Esta moratoria no significa que nos libran de la hipoteca, que tendremos que pagarla, pero podemos suspender el pago de las cuotas durante un tiempo.
Otras de las ventajas es que el banco no devengará interés alguno por el retraso (artículo 14.2), es decir, es como una pausa sin consecuencias para el deudor.
¿Qué se puede beneficiar?
Todas las familias con una hipoteca sobre su vivienda habitual y que esté en situación de vulnerabilidad.
¿Pero qué es una situación de vulnerabilidad?
Se considera a una familia en situación de vulnerabilidad si cumplas las siguientes condiciones económicas y familiares:
- Que el deudor de la hipoteca se quede sin empleo o si es empresario, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos (40% o más)
- Que el mes anterior a la solicitud de la moratoria no supere:
- Sin hijos: 3 veces el IPREM mensual (537,84€), es decir, 1.613,52€
- Si hay un miembro con discapacidad: 4 veces IPREM mensual, es decir, 2.151,36€.
- Si es el deudor con discapacidad: 5 veces IPREM mensual, es decir, 2.689,2€
- Con hijos se incrementa en:
- Familia biparental: 0,1 veces el IPREM por cada hijo (+53,78€ por cada hijo)
- Familia monoprental: 0,15 veces el PREM por cada hijo (+80,68€ por cada hijo).
- Por cada miembro mayor de 65 años en la unidad familiar se incrementa en 0,1 veces IPREM (+53,78€ por miembro)
- Que la suma de la cuota hipotecaria, los gastos y suministros básicos, debe ser igual o superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
- La carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
Se entiende por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
¿Hasta cuando se puede solicitar?
Se puede solicitar desde hoy 18 de marzo y hasta 15 días después de la vigencia del Real Decreto, que en principio durará 1 mes, es decir hasta 3 de mayo de 2020.
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