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Pensiones mínimas y máximas para el 2016
13 de enero del 2016 a las 10:32
Todas las pensiones contributivas se revalorizan en 2016 en un 0,25%, el mínimo fijado por la ley de pensiones.
Los pensionistas recibirá ese 0,25% extra a partir de la paga de enero de 2016 que se cobrará en los últimos días del mes de enero o a comienzos del mes de febrero.
Este 0,25% es la misma revalorización que se aplicaron en los años 2014 y 2015.
De esta forma, las pensiones quedan para el 2016 de la siguiente forma:
Pensión mínima de JUBILACIÓN
JUBILACIÓN CON 65 AÑOS |
Cuantías Mensuales |
Cuantías Anuales |
Con cónyuge a cargo |
784,86 |
10.988,00 |
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) |
636,09 |
8.905,21 |
Con cónyuge NO a cargo |
603,40 |
8.447,67 |
JUBILACIÓN MENOR DE 65 AÑOS |
Cuantías Mensuales |
Cuantías Anuales |
Con cónyuge a cargo |
735,63 |
10.298,88 |
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) |
594,98 |
8.329,77 |
Con cónyuge NO a cargo |
562,20 |
7.870,83 |
JUBILACIÓN CON 65 AÑOS PROCEDENTE DE GRAN INVALIDEZ |
CUANTÍAS MENSUALES |
CUANTÍAS ANUALES |
Con cónyuge a cargo |
1.177,34 |
16.482,70 |
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) |
954,18 |
13.358,51 |
Con cónyuge NO a cargo |
905,16 |
12.672,20 |
Pensión por INCAPACIDAD PERMANENTE
GRAN INVALIDEZ |
Cuantías Mensuales |
Cuantías Anuales |
Con cónyuge a cargo |
1.177,34 |
16.482,70 |
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) |
954,18 |
13.358,51 |
Con cónyuge NO a cargo |
905,16 |
12.672,20 |
ABOLUTA O CON 65 AÑOS DE EDAD |
Cuantías Mensuales |
Cuantías Anuales |
Con cónyuge a cargo |
784,86 |
10.988,00 |
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) |
636,07 |
8.905,21 |
Con cónyuge NO a cargo |
603,30 |
8.447,67 |
TOTAL CON EDAD ENTRE 60 Y 64 AÑOS |
Cuantías Mensuales |
Cuantías Anuales |
Con cónyuge a cargo |
735,63 |
10.298,88 |
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) |
594,98 |
8.329,77 |
Con cónyuge NO a cargo |
562,20 |
7.870,83 |
TOTAL DERIVADA ENFERMEDAD COMÚN MENOR 60 AÑOS |
Cuantías Mensuales |
Cuantías Anuales |
Con cónyuge a cargo |
395,59 |
5.538,21 |
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) |
395,59 |
5.538,21 |
Con cónyuge NO a cargo |
55% base mínima RG |
55% base mínima RG |
Pensión por VIUDEDAD
|
Cuantías Mensuales |
Cuantías Anuales |
Con cargas familiares |
735,63 |
10.298,88 |
Con 65 años o con discapacidad = >65% |
636,09 |
8.905,21 |
Entre 60 y 64 años |
594,98 |
8.329,77 |
Menor de 60 años |
481,50 |
6.741,01 |
Pensión por ORFANDAD
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Cuantías Mensuales |
Cuantías Anuales |
Por beneficiario |
194,28 |
6.741,01 |
Orfandad absoluta |
|
|
Un solo beneficiario |
675,79 |
9.460,99 |
Varios beneficiarios (N) |
194,28 + 481,51 / N |
2.719,98 + 6.741,01 / N |
Por beneficiario menor de 18 años con discapacidad > =65% |
382,35 |
5.352,95 |
Pensión a FAVOR DE FAMILIARES
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Cuantías Mensuales |
Cuantías Anuales |
Por beneficiario |
194,28 |
2.719,98 |
Si no existe viuda ni huérfano pensionistas |
|
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– Un solo beneficiario con 65 años |
469,67 |
6.575,40 |
– Un solo beneficiario menor de 65 años |
442,40 |
6.193,65 |
– Varios beneficiarios (N) |
194,28 + 287,21/N |
2.719,98 + 4.021,03/N |
SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ (SOVI)
PENSIONES SOVI |
Cuantías Mensuales |
Cuantías Anuales |
Vejez, invalidez y viudedad |
406,91 |
5.696,81 |
Prestaciones SOVI concurrentes |
395,19 |
5.532,60 |
LÍMITE DE INGRESOS PARA PENSIÓN MÍNIMA
LÍMITE DE INGRESOS (sin incluir la pensión) |
CUANTÍA ANUAL |
Sin cónyuge a cargo |
7.116,18 |
Con cónyuge a cargo |
8.301,10 |
Pensión máxima de JUBILACIÓN
El mismo porcentaje de revalorización, el 0,25%, se aplicará a las pensiones máximas. Esto supone que aumentarán en 6,40 euros mensuales hasta quedar una prestación de 2.567,28, a percibir por el jubilado en 14 pagas anuales.
Hace un cómputo anual de 35.941,92 euros.
28 de abril del 2025 Bankinter lleva desde mediados de mes de marzo ofreciendo una cuenta de alta rentabilidad, la Cuenta Inteligente Digital, al 3% TAE durante el primer año, pero sólo estará disponible hasta el 30 de abril de 2025.
03 de abril del 2025 Si durante el 2024 has tenido depósitos en entidades extranjeras (sin IBAN español), debes declarar los intereses obtenidos por tu cuenta en la declaración de la renta.
Los intereses obtenidos de estas entidades no figuran en el borrador de la renta, debes añadirlo de forma manual. No hacerlo, podría suponer graves sanciones de hasta el 150% de la cantidad defraudada.
02 de abril del 2025 Para realizar la declaración de la renta necesitas una serie de documentos e información que son imprescindibles para su elaboración.
Es especialmente importante tenerlo disponible si solicitas cita previa para que un gestor de la Agencia Tributaria te ayude, tanto presencial como cita telefónica, en la elaboración de la declaración de la renta.
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Es especialmente importante tenerlo disponible si solicitas cita previa para que un gestor de la Agencia Tributaria te ayude, tanto presencial como cita telefónica, en la elaboración de la declaración de la renta.
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