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Novedades fiscales para 2015, menos retenciones y deducciones
23 de diciembre del 2014 a las 8:16
A partir de enero de 2015 entrará el vigor la reforma fiscal aprobada el pasado día 27 de noviembre de 2014 que afectan a los diferentes impuestos: IRPF, rentas de ahorro, dividendos, deducciones, etc.
En este artículo os lo vamos a resumir todos los cambios que os pueden afectar.
Tipos marginales del IRPF
Base Imponible |
Tipo |
2015 |
2016 |
Hasta 12.450 |
20% |
19% |
12.450 – 20.200 |
25% |
24% |
20.200 – 35.200 |
31% |
30% |
35.200 – 60.000 |
39% |
37% |
Más de 60.000 |
47% |
45% |
- Se reduce el número de tramos, actualmente en 7, hasta posiblemente 5.
- Subirá el mínimo exento (los que ingresen menos de 12.000 euros no pagarán IRPF, en total son 6 millones de contribuyentes) y los mínimos familiares.
- Se reducirá el tipo máximo que estará por debajo del 50%, posiblemente en el 48%, eso sí, se comenzará aplicar este tipo antes.
- El tipo mínimo que pasa del 24,75% hasta el 20% en 2015 y 19% en 2016
Ahorro: dividendos, intereses, plusvalías de acciones, fondos …
Las rentas del ahorro (dividendos, intereses, plusvalías acciones, bonos, etc) ha sufrido varios cambios en los últimos años y todas alza, y que ahora el gobierno lo rebaja ligeramente:
Base Imponible |
Tipo |
Hasta 2010 |
2010 – 2011 |
2012 – 2014 |
2015 |
2016 |
Hasta 6.000 |
18% |
19% |
21% |
20% |
19% |
6.000 – 24.000 |
18% |
21% |
25% |
22% |
21% |
24.000 – 50.000 |
18% |
21% |
27% |
22% |
21% |
Más de 50.000 |
18% |
21% |
27% |
24% |
23% |
Otros cambios
- Se elimina la reducción especial del 100% sobre los rendimientos del capital inmobiliario para arrendamientos de vivienda a menores de 30 años, manteniéndose la reducción general del 60%.
- Se elimina la exención de 1500 euros en dividendos y participaciones en beneficios.
- Se eliminan los coeficientes de corrección monetaria que actualizaban el valor de adquisición en las transmisiones de los bienes inmuebles para el cálculo de la ganancia patrimonial.
- Están exentos los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten los Planes de Ahorro a Largo Plazo, siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de cinco años desde su apertura.
- Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.
- Se reduce el límite máximo de aportación a planes de pensiones a la menor de las dos cantidades siguientes: 8.000 euros anuales o el 30 % de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. Se amplía a 2.500 euros el límite máximo de aportación a planes de pensiones a favor del cónyuge.
- Se elimina la deducción por alquiler de vivienda habitual, si bien se mantiene transitoriamente para los contribuyentes que hayan celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad al 1 de enero de 2015, hubieran satisfecho cantidades por este concepto, y siempre que hubieran tenido derecho a la deducción con anterioridad al 1 de enero de 2015.
- Se establecen nuevas deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. Se incluyen también la forma y requisitos para poderse aplicar estas deducciones, que son compatibles y acumulables, y se regula el cobro por anticipado de las mismas, con carácter mensual (formulario 143).
- Con efectos 1 de enero de 2016 se reducen los límites para la aplicación del método de estimación objetiva por signos, índices o módulos, estableciéndose en 150.000 € de volumen de rendimientos íntegros y compras, y 250.000 € de rendimientos íntegros para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales. Estos límites también afectan a la aplicación del régimen especial simplificado de IVA.
- Se reducen las retenciones y pagos a cuenta:
- Retenciones Rentas de ahorro se rebajan del 21% al 19% en 2016 (20 % en 2015)
- Retención a profesionales del 21% al 18% (19 % durante 2015 )
- Retención a profesionales con rendimientos inferiores a 15.000 €, el 15%
- Retención a administradores del 42% al 35%
- Retención a administradores de entidades de menor tamaño (cifra de negocios inferior a 100.000 euros) se rebaja al 19% en 2016 (20% en 2015)
En 2015 también habrá cambios en el impuesto de sociedad con la derogaciones de varias deducciones que hasta ahora los profesionales podían aplicarse.
18 de enero del 2019 El Gobierno en sus Presupuestos Generales del Estado de 2019 pretende subir el impuesto sobre el ahorro, que aunque se aprueba, NO afectará a la mayoría de los ahorradores, sino sólo a las grandes fortunas.
El cambio se aplica sólo sobre el tramo de renta de ahorro que supere los 140.000€, que pasará a tributar un 27%, en lugar del 23% actual.
17 de julio del 2015 Calcula tus retenciones de tu nómina con el último cambio fiscal realizado por el Gobierno.
Finalmente la rebaja no será la totalidad del 2016, sino sólo de la parte estatal, la parte autonómica se queda como está.
16 de julio del 2015 El Pleno del Congreso ha aprobado el decreto ley que permite que la rebaja fiscal prevista para el 2016 empiece a aplicarse desde el 1 de julio pasado.
De esta forma, la primera mitad del año 2015 se aplicará un tipo impositivo reducido (con respecto a 2014) y en la segunda mitad otro aún más reducido.
18 de enero del 2019 El Gobierno en sus Presupuestos Generales del Estado de 2019 pretende subir el impuesto sobre el ahorro, que aunque se aprueba, NO afectará a la mayoría de los ahorradores, sino sólo a las grandes fortunas.
El cambio se aplica sólo sobre el tramo de renta de ahorro que supere los 140.000€, que pasará a tributar un 27%, en lugar del 23% actual.
17 de julio del 2015 Calcula tus retenciones de tu nómina con el último cambio fiscal realizado por el Gobierno.
Finalmente la rebaja no será la totalidad del 2016, sino sólo de la parte estatal, la parte autonómica se queda como está.
16 de julio del 2015 El Pleno del Congreso ha aprobado el decreto ley que permite que la rebaja fiscal prevista para el 2016 empiece a aplicarse desde el 1 de julio pasado.
De esta forma, la primera mitad del año 2015 se aplicará un tipo impositivo reducido (con respecto a 2014) y en la segunda mitad otro aún más reducido.
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