Modelo 720 declarado ilegal por la Justicia Europea

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Modelo 720 declarado ilegal por la Justicia Europea
27 de enero del 2022 a las 13:48

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado, hoy, día 27 de enero, ilegal la obligación de presentar el modelo 720 al considerar que las sanciones y multas son «desproporcionadas» y menoscaban la libre circulación de capitales en la Unión Europea.

En 2015, la Comisión Europea abrió expediente a España por obligar a los residentes en España a comunicar sus propiedades, cuentas bancarias o activos en el extranjero.

Al no haber resolución, Bruselas elevó el caso ante el TJUE en junio de 2019 y hoy ha salido la sentencia.

No declara ilegal el hecho de obligar la presentación del modelo 720, sino ilegal las sanciones que imponen por no presentarlo que se considera desproporcionado, que en casos superan incluso el valor del bien no declarado.

¿Qué hará Hacienda?

No creo que Hacienda quiera dejar de controlar los activos en el extranjero, así que adaptarán la ley y aplicarán una sanción que no sea desproporcionada para salvar esta sentencia.

¿Quién tiene la obligación de presentar el modelo 720?

Estarán obligados a presentar esta declaración informativa los contribuyentes que posean en el extranjero alguno de los siguientes grupos de bienes que supere en total más de 50.000 euros:

  1. Cuentas
  2. Valores, Seguros o Rentas
  3. Bienes inmuebles

En definitiva, si el total de cada uno de los 3 grupos anteriores de bienes no superan los 50.000 euros no tienes la obligación de presentar el modelo 720.

Una vez presentado el Modelo 720 por primera vez, en los sucesivos años, sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes anteriormente mencionados, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.

¿Sanciones?

La presentación fuera de plazo del modelo 720 o no presentarlo lleva aparejada la consideración como ganancia no justificada de patrimonio, salvo que:

  • El contribuyente acredite que la titularidad de los bienes o derechos se corresponde con rentas declaradas.
  • O que son de periodos en el que estaba exento de declararlo.

Además, por el afloramiento de un patrimonio no declarado años antes, aunque ya se poseía, se considera una infracción muy grave, sancionado con el 150% de la cuota diferencial del IRPF, que es la cantidad final que el contribuyente tendría que pagar a Hacienda en una situación normal.

Adicionalmente por no declarar en plazo el modelo 720 le podría sancionar:

  • Si declaras voluntariamente (que es el caso que nos ocupa): 100€ por por cada dato o conjunto de datos que no haya declarado con un mínimo de 1.500€.
  • Si Hacienda te requiere: 5.000€ por cada dato con un mínimo de 10.000€.

Estas sanciones son claramente contrarias a la legislación europea, pero los sucesivos gobiernos han seguido aplicándolas. Si te impone una sanción, podrías recurrir a la justicia, pero para evitar problemas, mejor presentarlo, no hay nada que ocultar.

2 Comentarios
  • por kotxka 27 enero, 2022 a las 13:55

    La doble vara de medir, veáse la Ley Parot o la clausula suelo de las hipotecas, se modificó alguna Ley para evitar aplicarlas?, sólo cuando es un tema perjudicial para la gran banca o hacienda

  • por asko 27 enero, 2022 a las 16:20

    asko de país españistán, ojalá venga ya la troika y echen a la escoria de pp-ppsoe-podemos-vox-ciudadanos y demás escoria que sobra

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Última actualización: 19 de Noviembre del 2024