Los bancos aportarán al FGD según su capital, liquidez y modelo de negocio

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Los bancos aportarán al FGD según su capital, liquidez y modelo de negocio
02 de junio del 2016 a las 12:33

Hoy entra en vigor el nuevo método de cálculo de las aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) de los diferentes bancos atendiendo a su perfil de riesgo.

Este nuevo método fue publicado ayer en el BOE por el Banco de España y ha sido elaborado siguiendo las directrices de la Autoridad Bancaria Europea (EBA).

Concretamente, el Banco Central tendrá en cuenta:

  • La adecuación de capital del banco.
  • La calidad de sus activos.
  • La liquidez y solvencia de la entidad.
  • El Modelo de negocio y de gestión.
  • Las pérdidas potenciales del FGD

Además también establece reglas para ajustar las aportaciones en función del ciclo económico del país y de la UE.

Fondo de Garantía de Depósitos (FGD).

El FGD es un seguro que tienen los depositantes en caso de insolvencia o quiebra de una entidad financiera.

Este fondo cubre hasta un máximo de 100.000€ por titular y entidad. Los productos cubiertos son los depósitos a plazo y a la vista (Cuentas bancarias).

El plazo para la devolución de los ahorros es de 3 meses, aunque la Comisión Europea ha propuesto reducirlo progresivamente y para el 2013, el plazo máximo será de 7 días.

El último caso que se ha necesitado este fondo en España ha sido con la quiebra del Banco de Madrid, una entidad pequeña en el que los depositantes recuperando su dinero garantizado.



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Última actualización: 25 de Noviembre del 2024