La próxima semana, la última para presentar el Modelo 720

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La próxima semana, la última para presentar el Modelo 720
21 de marzo del 2024 a las 11:49

Todos lo que habéis tenido más de 50.000€ a 31 de diciembre de 2023 tenéis que presentar el modelo 720 y disponéis de hasta el 1 de abril para hacerlo.

En caso de no presentarlo o presentarlo fuera de plazo, teniendo la obligación, te expondrás a multas por parte de la Agencia Tributaria.

¿Quién debe de presentar?

Estarán obligados a presentar esta declaración informativa los contribuyentes que posean en el extranjero alguno de los siguientes grupos de bienes que supere en total más de 50.000 euros a fecha de 31 de diciembre de 2023:

  1. Cuentas
  2. Valores, Seguros o Rentas
  3. Bienes inmuebles

En definitiva, si el total de cada uno de los 3 grupos anteriores de bienes no superan los 50.000 euros a fecha de 31 de diciembre de cada año, no tienes la obligación de presentar el modelo 720.

Una vez presentado el Modelo 720 por primera vez, en los sucesivos años, sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes anteriormente mencionados, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.

Como ejemplo de ahorradores afectados, son las personas que tuvieran contratados depósitos de Raisin, salvo Haitong, que es una entidad con sucursal en España.

¿Cómo se declara?

Es bastante sencillo rellenar el modelo, os lo hemos explicado detalladamente en un artículo publicado anteriormente. Leer aquí

¿No era ilegal?

Sí, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) lo declaró ilegal por las multas «desproporcionadas» y menoscaban la libre circulación de capitales en la Unión Europea.

Tras la sentencia, el gobierno corrigió esos defectos aprobando un nuevo régimen sancionador, evitando la ilegalidad declarada por el TJUE.

La obligación sigue vigente.

¿Qué sanciones?

Desde 2022 y tras la sentencia del TJUE, las sanciones que se aplican al modelo 720 es la misma que al resto de las sanciones de la Agencia Tributaria.

Al tratarse de un modelo informativo, las sanciones son:

1. Si requerimiento de Hacienda, presentándolo voluntariamente fuera de plazo:

La sanción será de 100 euros, y 10 euros por cada dato o conjunto de datos de la declaración informativa, con límites establecidos entre 150 y 10.000 euros.

2. Con requerimiento de Hacienda

La sanción será de 200 euros y 20 euros por cada dato o conjunto de datos de la declaración informativa con límites establecidos entre 300 y 20.000 euros.

17 Comentarios
  • por Jordi 21 marzo, 2024 a las 14:50

    Verdad que haber tenido dinero en depositos de bancos BIG, FACTO y HAITONG, no es el extranjero, porque tienen sucursal registrada en España?

    • por Para Jordi 21 marzo, 2024 a las 16:25

      Correcto

    • por pepe 22 marzo, 2024 a las 7:13

      Falso. El dinero en esos bancos no está en el extranjero porque su IBAN es español. El banco puede tener sucursal en España y darte un IBAN extranjero.

      IBAN ESxx: el dinero está en España y no afacta al 720.
      IBAN no ESxx: el dinero está en el extranjero y afecta al 720.

    • por Para pepe 25 marzo, 2024 a las 9:29

      Pepe, no te enteras.

  • por Alberto 21 marzo, 2024 a las 17:30

    Una pregunta, la causa del saldo a 31 de diciembre es correcto, pero ¿ se tiene también en cuenta el saldo del último trimestre del año? En un una web leí que también cuenta eso pero no se si se ha cambiado.

    • por Javier M 22 marzo, 2024 a las 5:20

      Hola Alberto.
      Yo también lo leí y casi estoy al 100% seguro que es así. Es decir, si en el último trimestre tu saldo medio supera los 50.000 € en bancos extranjeros sin sucursales en España se debe realizar el modelo 720.
      Ahora bien, lo que no estoy seguro si eso se extiende a todos los meses del año, es decir si en cualquier mes o trimestre tuviste más de 50.000 € tendríamos que hacer la declaración. Igual esto último nos lo puede aclarar alguien (igual alguien que trabaje en la banca o mejor aún en Hacienda o que conozca de primera mano a un amig@ y le pueda preguntar.
      Gracias.

    • por pepe 22 marzo, 2024 a las 7:18

      Para saber la obligación de declarar por 1ª vez el modelo 720, sólo se valoran las cuentas vigentes el 31dic de los IBAN no ESxx. Para ello se valora el saldo a 31dic y el saldo medio del 4º trimestre sólo de las cuentas vigentes el 31dic.

  • por Alex 21 marzo, 2024 a las 21:00

    Gracias por recordarlo TuCapital.

  • por Javier M 22 marzo, 2024 a las 5:32

    Buenos días.

    Tengo una gran duda, yo tengo depósitos en Raisin pero no encuentro el IBAN de la cuenta del banco (no me aparece en ningún lado no sé si no aparece o si realmente no tienen ninguna) y entonces habría que meter la general (la de Alemania que empieza por DE) que debo poner en la casilla X (no sé cuál era de la declaración de este año).
    ¿Cómo hago para introducir mi cuenta de ese BANCO en en la declaración de la renta?

    ¿Alguien sabe como se miran los IBAN en los depósitos Raisin o como jay que hacer o poner ello en la declaración de la renta?

    Muchas gracias.

    • por pepe 22 marzo, 2024 a las 7:22

      Cuando se está obligado a presentar el modelo 720 SIEMPRE se declaran TODAS las cuentas abiertas en el extranjero. En tu caso la primera a declarar es la cuenta Raisin con IBAN DExx. Después tendrás que declarar individualmente cada uno de los depósitos de sus bancos colaboradores. Nunca pongas el IBAN de los depósitos. Se pone «Clave de identificación de cuenta» como «O» y en «Código de cuenta» no se pone el IBAN sino el FDA_xxx_xxx_ que sale en los pdf de confirmación de cada depósito.

  • por Nacho 22 marzo, 2024 a las 11:00

    Yo únicamente dispongo de la cuenta TRADE REPUBLIC.
    Mientras nos supere los 50.000 € no tengo obligación de presentar este modelo. ¿Es correcto?

    • por www.tucapital.es 22 marzo, 2024 a las 11:26

      Asi es.

  • por Javier M 22 marzo, 2024 a las 17:35

    Muchas gracias Pepe por tu explicación.

  • por Jurgen 25 marzo, 2024 a las 10:07

    Una aclaración por favor: si tienes un deposito contratado en 2023 y finalizado durante 2024 con el abono de sus intereses, verdad que habría que declararlo en la Renta año 2024? ya que venció durante 2024….gracias

    • por lado oscuro radio 25 marzo, 2024 a las 11:57

      no es asi, no, es en el 2025

    • por www.tucapital.es 25 marzo, 2024 a las 12:17

      Para los intereses, en 2025.

      Para el modelo 720, si superas los 50.000€, ahora en 2024.

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Última actualización: 25 de Diciembre del 2024