Dada la baja rentabilidad de los depósitos bancarios en España, muchos ahorradores han buscado productos más rentables en nuestros países vecinos que ofrecen productos por encima del 3% TAE.
Al tener el dinero fuera de España, nos genera cierta burocracia que hemos de hacer tanto con el Banco de España como con la Agencia Tributaria.
Banco de España.
¿Cuáles son las obligaciones?
Las obligaciones de los ahorradores que tienen cuentas en el extranjero con el Banco de España vienen recogido por la Circular 4/2012, de 25 de abril, que entró en vigor el 1 de enero de 2014.
Esta norma exige a las personas físicas residentes en España a comunicar las transacciones económicas y los saldos activos y pasivos financieros con el exterior con las siguientes periodicidades y plazos de envío:
- Mensualmente y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural: si los importes de la transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 300 millones de €.
- Trimestralmente y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural: si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior resultan iguales o superiores a 100 millones e inferiores a 300 millones de Euros.
- Anualmente, y no mas tarde del 20 de Enero del año siguiente: si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior resulten inferiores a 100 millones de € y más de 1 millón de euros.
- A petición del Banco de España: cuando el importe no sea superior a 1 millón de €
Las declaraciones se remitirán utilizando uno de los siguientes formularios a través de ITW:
El ahorrador ha de disponer del DNI-Electrónico o Certificado Digital válido para acceder al ITW para:
Agencia Tributaria.
¿De qué tengo que informar?
Estarán obligados a presentar esta declaración informativa los contribuyentes que posean:
- Cuentas
- Valores, Seguros o Rentas
- Bienes inmuebles en el extranjero.
Con carácter general, NO existe obligación de presentar declaración cuando el conjunto de los bienes y derechos de cada uno de los tres bloques de bienes individualmente considerado no supere los 50.000 euros.
En los años sucesivos, sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes anteriormente mencionados, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.
Esta declaración se presenta con el modelo 720 que se debe de presentar de enero y el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio al que se refiera la obligación en la Agencia Tributaria.
¿Cómo tributa los intereses?
Retenciones por los rendimientos de la cuenta: Al abrir una cuenta en el extranjero, tienes que indicar al banco en cuestión que no eres residente de dicho país para que NO te apliquen retención alguna.
Declarar los rendimientos en la Renta: Por tener rendimiento de capital mobiliario en el extranjero no sujeto a retención, nos obliga a hacer la declaración de la Renta anual. En dicha declaración hemos de añadir los rendimientos brutos obtenidos en el extranjero que se sumará a los rendimientos obtenidos en España, y sobre dicha cantidad nos aplicará la escala de impuestos.
>> Ver cómo se declara los intereses obtenidos en el Extranjero.