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 El SMI sube hasta los 950€, reduce la cuantía de la nómina embargable para el 2020

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El SMI sube hasta los 950€, reduce la cuantía de la nómina embargable par...
24 de enero del 2020 a las 11:01

El SMI (Salario Mínimo Interprofesional) sube en 2020 hasta los 950€ (falta ser publicado en el BOE), y tiene un efecto positivo sobre las personas que penden sobre su cabeza un embargo.

La nómina que es embargable, o mejor dicho, la NO embargable está directamente relacionado con el SMI.

¿Entonces, qué parte de la nómina es embargable en 2020?

Por Ley no se puede embargar la totalidad de la nómina excepto para el caso de hacer frente al pago de la pensión alimenticia de los hijos si los hubiera.

Los límites máximos de la nómina que le podrían embargar se fijan en función del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El SMI se considera la cantidad mínima necesaria para poder subsistir.

Los salarios que excedan del SMI son embargable, pero no la totalidad, sino un porcentaje de las mismas:

  • Si el salario o pensión es de hasta 2 veces el SMI (1.900,0€) se embargará el 30% de lo que excede de 950,00 euros.
  • Si el salario es hasta 3 veces el SMI (2.850,0€) se embargará el 30% de lo que pase de 950,00 y el 50% de lo que supere los 1900,00 euros.
  • Si el salario es de hasta 4 veces el SMI (3.800,0€) se añadirá a los anteriores tramos el embargo del 60% de lo que exceda de 2.850,0 euros.
  • Si el salario es de hasta 5 veces el SMI, se sumará a lo anteriormente dicho el embargo del 75% de la cantidad que exceda de 3.800,0 euros.
  • Si el salario o pensión supera cinco veces el SMI, además de lo anterior, se embargará el 90% de todo el exceso sobre el 5 veces el SMI.

Calculadora para calcular la nómina embargable

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¿Qué más me puede embargar?

En el caso de que ambas partes no lleguen a un acuerdo en la forma de pago ante el juez, se podría sentenciar el embargo de bienes en el siguiente orden:

  • Dinero en efectivo o depositado en entidades de crédito.
  • Derechos y valores realizables a corto plazo. Aquellos que pueden realizarse en plazo no superior a seis meses.
  • Sueldos, salarios y pensiones.
  • Bienes inmuebles.
  • Intereses, frutos y rentas.
  • Establecimientos mercantiles e industriales.
  • Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
  • Bienes muebles y semovientes.
  • Derechos y valores realizables a largo plazo (realizables en más de seis meses).

¿Algo más?

Antes de emprender ninguna acción judicial, las entidades amenaza primero y después inscribe al deudor en las llamadas lista de morosos. Ello conllevaría el inconveniente de no poder solicitar ningún tipo de préstamo bancario o hipoteca, ya que las entidades bancarias se lo denegarán.



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Última actualización: 23 de Abril del 2025