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 ¿Cómo declaro los intereses obtenidos en banco extranjeros?

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¿Cómo declaro los intereses obtenidos en banco extranjeros?
03 de abril del 2025 a las 7:06

Si durante el 2024 has tenido depósitos en entidades extranjeras (sin IBAN español), debes declarar los intereses obtenidos por tu cuenta en la declaración de la renta.

Los intereses obtenidos de estas entidades no figuran en el borrador de la renta, debes añadirlo de forma manual. No hacerlo, podría suponer graves sanciones de hasta el 150% de la cantidad defraudada.

Depósitos en la mayoría de los bancos asociados de Raisin, MeDirect o RCI Banque requieren especial atención a la hora de realizar la declaración de la renta.

A diferencia de bancos extranjeros como ING, Banco BIG, Haitong Bank, CA Autobank, etc, que aunque sean bancos extranjeros, tienen sucursal en España y comunica tus datos a Hacienda, y los intereses obtenidos ya figuran en el borrador de la renta.

Los intereses obtenidos de estos bancos extranjeros sin sucursal en España no aparecerá en ningún lado. Has de añadirlo de forma manual en la sección de «Intereses de cuentas, depósitos y activos financieros» en las casillas 027.

Lo que hemos de hacer es sumar los intereses obtenidos en España a los obtenidos en el extranjero en bruto en la casilla de Ingresos Íntegros y nada en retenciones y en gastos.

Si te ha aplicado retenciones en banco extranjero, y está en un país con convenio con España para evitar la doble imposición internacional (No en países considerados paraísos fiscales), puedes deducirlo.

Lo ideal sería que al abrir una cuenta en el extranjero, indicar al banco en cuestión que no eres residente de dicho país para que NO te apliquen retención alguna.

Pero si no es así, NO puedes añadirlo en la casilla de retenciones, sino que debes de ponerlo como deducciones por Doble Imposición Internacional (Casilla 588):

Se podrá deducir el menor de los 2 siguientes valores:

  • El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto o al Impuesto de la Renta de no Residentes sobre dichos rendimientos o ganancias patrimoniales.
  • El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.

RentaWeb calculará este valor de forma automática, por lo general, la deducción será del 19% (de forma general) si el tipo impositivo en el extranjero es mayor que la de España, y en otro caso, los impuestos pagados en el extranjero.

25 Comentarios
  • por Para TuCapital 3 abril, 2025 a las 8:42

    Buenos días, en mi caso, Banco Nordwegian no retiene nada, si no me equivoco, únicamente debería poner los intereses totales en la casilla 588, no tendría que hacer ninguna otra cosa, ¿correcto?.

    Gracias

    • por www.tucapital.es 3 abril, 2025 a las 10:28

      No, la casilla 588 son las retenciones.

      Debes sumarlo a la casilla 027

  • por Alberto 3 abril, 2025 a las 10:53

    Creo que es más recomendable crear una nueva orden e introducir allí los intereses brutos del ahorro en el extranjero, en lugar de sumar estos intereses a los que ya aparecen por defecto como orden 1. Da igual hacerlo de una forma u otra pero creo que así es mucho más claro y sencillo.

    • por klarna 3 abril, 2025 a las 14:17

      a mi no no me queda claro cómo rellenar una nueva orden.
      Aparecen 3 apartados, intereses íntegros, retenciones y gastos. Yo he tenido un depósito de raisin con Klarna, que se supone que no te retienen nada, por lo que entiendo que solo tengo que poner los intereses en el primer campo y dejar los otros dos vacíos (si pones 0, se vacía automáticamente). Pero si dejo vacío el campo de retenciones me da un aviso de que no he puesto nada en retenciones. ¿eso va a suponer un error al final o es normal? ¿o acaso he de calcular yo algo y ponerlo ahi? nunca me queda clara esa casilla

    • por Alberto 3 abril, 2025 a las 21:03

      No te preocupes, es un simple aviso por si te has olvidado de introducir las retenciones. Le das a continuar y ya está. Para mí es mucho más claro hacerlo de ese modo.

    • por Noe 3 abril, 2025 a las 15:17

      Como dices, el programa de Hacienda muestra un aviso al dejar la casilla de retenciones en blanco.
      Puede asustar, pero es un simple aviso; si tú sabes que no te han aplicado retenciones, puedes ignorarlo.
      Podrás presentar la declaración sin problema y estará bien realizada, no te preocupes, funciona así.

    • por www.tucapital.es 4 abril, 2025 a las 6:58

      Claro, la casilla 027 será el resultado de la suma de todas las líneas…

      Añade tantas líneas como sean necesarias.

  • por Vicente 3 abril, 2025 a las 11:33

    Buenas tardes:
    Entiendo que hasta los 50000 euros podríamos declarar los intereses en la casilla 27 sin necesidad de presentar el modelo 720, como es el caso de Bank Norwegian.
    ¿Es correcto?

    • por Elena 3 abril, 2025 a las 11:54

      Correcto.

      !!! Cuidado !!! no son 50k por banco, son 50k máximo en el extranjero. A partir de 50k hay que pasar por el 720.

    • por www.tucapital.es 4 abril, 2025 a las 6:59

      Sí, así es.

  • por pere 3 abril, 2025 a las 13:05

    Ahhh quien tuviera 50000 k…

    • por Gonzalo 3 abril, 2025 a las 16:21

      Como cometnas, a mi también me gustaría tener 50 millones.

  • por Vicente 3 abril, 2025 a las 13:07

    Muchas gracias Elena.
    Efectivamente el máximo son 50000 euros en el extranjero; siempre y cuando, ese banco no tenga IBAN español o no aplique retención de intereses.

    • por www.tucapital.es 4 abril, 2025 a las 7:00

      Siempre que no tenga IBAN español.

      Aplicarte retenciones o no, no implica nada. Puede retenerte en el extranjero, pero a efectos de nuestra Agencia Tributaria, le da igual.

      Salu2

  • por Noe 3 abril, 2025 a las 19:06

    Como ya dice TuCapital, las retenciones practicadas en el extranjero NO deben añardirse en la casilla de retenciones normal, sino ÚNICAMENTE en la casilla .

    El programa deja añadirlas en las dos casillas y entonces sale a devolver más dinero (o pagar menos), pero les saltará una alarma a hacienda porque les descuadrará con las retenciones que han ingresado y procederán a investigar tu declaración entera, pidiéndote toda la documentación que justifique cada valor introducido en el apartado de rendimientos del capital mobiliario, no sólo los de la retención.

    Es un marrón, lo digo por experiencia…

    • por Noe 3 abril, 2025 a las 19:07

      *casilla 588

    • por www.tucapital.es 4 abril, 2025 a las 7:01

      Sí, investigarán. Pero eso es porque el sistema informático va a detectar que hay una anomalía y necesita la intervención de una persona.

      Salu2.

  • por Antonio 4 abril, 2025 a las 12:47

    Yo había leído recientemente que si obtienes menos de 1600€ en intereses o dividendos en el extranjero (en total de todas las cuentas) no es obligatorio meter esos beneficios en la declaración. (creo que lo leí en Rankia o Rankiator.com) alguien lo sabe con más certeza?

    • por www.tucapital.es 7 abril, 2025 a las 10:24

      Habla de 1.600€ para estar obligado o no a presentar la declaración.

      Salu2.

    • por www.tucapital.es 7 abril, 2025 a las 10:26

      B. Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales.

      La normativa del IRPF no prevé la posibilidad de compensar los rendimientos íntegros positivos y negativos del capital mobiliario a efectos de la obligación de declarar. En consecuencia, solo se computarán para determinar si existe obligación de declarar los rendimientos íntegros positivos.

      https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2024/c01-campana-declaracion-renta/quienes-estan-obligados-presentar-declaracion-irpf/delimitacion-obligacion-declarar-irpf.html

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Última actualización: 08 de Mayo del 2025