Para solicitar la moratoria hipotecaria, una suspensión del pago de las cuotas de la hipoteca, por el coronavirus hay que presentar una infinidad de papeles que hay que entregarlo en el banco.
Además, con el confinamiento, las recomendaciones de quedarse en casa para no contagiarse ni contagiar a nadie, la administración funcionando a medio gas, etc, etc, conseguir esos papeles va a ser tarea complicada para la mayoría de la gente.
Eso sí, creemos que sí que se puede llegar a obtener todos los documento desde casa a través de las diferentes sedes electrónicas, pero hay que tener una Clave PIN, o un Certificado digital.
De todas formas, debéis de estar tranquilos, porque se puede pedir esta moratoria hasta 15 días después de finalizar el estado de alarma, cuando ya se puede salir sin problemas de casa,
Vais a tener suficiente tiempo para recopilar todos los documentos y entregarlo al banco.
… y ¿qué pasa si hasta entonces no puedo pagar? no os tenéis que preocuparos, porque el banco no puede solicitar la ejecución de la hipoteca hasta que hayas faltado varios meses sin pagar.
¿Qué documentos tengo que presentar?
- Trabajadores por cuenta ajena: Certificado de SEPE en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
- Autónomos: Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, para justificar el cese de actividad de los autónomos.
- Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
- Certificado de empadronamiento.
- Certificado de discapacidad, dependencia o incapacidad (si es el caso).
- Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
- Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
- Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.
Una vez realizada la solicitud de la moratoria, la entidad acreedora procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días.
Una vez concedida la moratoria la entidad acreedora comunicará al Banco de España su existencia y duración a efectos contables y de no imputación de la misma en el cómputo de provisiones de riesgo.
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