Cobro la Renta Mínima o menos del SMI, ¿me pueden embargar el dinero de la cuenta?

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Cobro la Renta Mínima o menos del SMI, ¿me pueden embargar el dinero de l...
22 de noviembre del 2021 a las 13:11

El dinero de una cuenta o depósito bancario está en el primero de la lista de cosas a embargar, y es el principal mecanismo de la administración para el cobro de deudas tributarias, multas, o tasas, pero también de sentencias judiciales.

Eso sí, no lo puede hacer de cualquier forma, el banco ha de respetar unos códigos de buena conducta:

  1. Comunicar al afectado: El banco ha de comunicar al afectado y antes de aceptar el embargo para que pueda ejercer en plazo su oposición al mismo.
  2. No dejar en descubierto: El embargo sólo puede ser sobre el saldo existente en la fecha de embargo.
  3. Ingresos posteriores, no embargable: Si en la fecha de embargo, no se cubre la totalidad de la deuda, no se puede embargar dinero ingresado con posterioridad a la fecha de embargo, salvo nueva orden de embargo o un embargo ejecutado sobre unos ingresos periódicos (nómina).
  4. La cuenta no puede quedar bloqueado: ha de seguir funcionando con normalidad. El saldo no embargado debe seguir a disposición del titular.
  5. Respectar mínimo no embargable: Si se trata de una cuenta donde se domicilia la nómina y/o pensión, existe un mínimo no embargable.

Recibido el comunicado del banco, ¿puedo retirar el dinero?

NO, nada más recibir la orden de embargo, se comunica al cliente, y el saldo (hasta cubrir la deuda) quedará bloqueado y/o transferido a la administración o al juzgado.

El dinero de la cuenta no cubre la deuda

Tu deuda seguirá (lo pendiente de pagar) y en cualquier momento pueden solicitar un nuevo embargo de la cuenta, pero no se puede embargar de forma automática.

Si fuera una deuda tributaria, seguramente el banco tenga orden de comunicar cualquier cambio de la cuenta a Hacienda que solicitará un nuevo embargo.

Lo aconsejable es no ingresar ya nada más en esa cuenta salvo la nómina, pensión, prestación…

¿Qué pasa con la nómina, Renta Mínima, pensiones…?

Existe un mínimo, necesario para que sobrevivas y que depende del SMI, de la nómina o ingresos que no se puede embargar y hay que dejarlo en la Cuenta.

Así, todas las personas que cobren la Renta Mínimo o cualquier sueldo inferior al SMI, NO es embargable.

El dinero que se vaya acumulando en la cuenta, si procede de tus ingresos, tampoco se puede embargar. El mínimo necesario para vivir, no significa que lo tengas que gastar en el mes, sino que puede que lo necesites para más adelante.

Hay alguna noticia en la web que indica que sí que se podría embargar, pero, no, si demuestras que ese ingreso viene exclusivamente de la nómina no embargable (Artículo 171.3 LGT).

En este sentido existen recursos que han sido aceptados por Hacienda (ver documento extraído de www.politicafiscal.es).

¿Qué pasa si la cuenta es de varios titulares?

Si llega un embargo en una cuenta donde hay varios titulares, el banco no va a distinguir de quién es el dinero. Se aplicará el embargo sobre la totalidad.

Eso sí, si uno de los titulares no es la persona embargada puede reclamar su parte del dinero (en el juzgado). Si piensas que te va a embargar, lo mejor es que no tengas cuentas con otras personas para no afectarle.

2 Comentarios
  • por gregorio 1 noviembre, 2022 a las 9:22

    soi pensionista incapacidad permanente total estoi por de bajo del salario minimo profesional mi pension 532 y me kieren envargar mi cuenta lo pueden acer

  • por Joan Josep Ventura 28 septiembre, 2023 a las 13:17

    Me han embargado la totalidad de la Renda Garantida de Ciutadania, dejándome el saldo a 0€. ¿Qué debo hacer, si no tengo ni para pagar a un abogado?

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Última actualización: 22 de Diciembre del 2024