CaixaBank condenada a devolver comisión cobrada por ingreso en efectivo en oficina

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13 de abril del 2015 a las 9:47

Un juez obliga a CaixaBank a devolver 2 euros que cobró a una persona en concepto de comisión por realizar un ingreso en ventanilla en la cuenta de un cliente del banco.

Según la entidad, esta comisión forma parte de las tasas que cobra la entidad siguiendo la política de la empresa y ha intentado justificar ante el juez como si la operación de realizar un ingreso en efectivo en ventanilla fuera como una transferencia.

Pero el juez sostiene que «es evidente que el ingreso de una determinada cantidad en la ventanilla de un banco no es una transferencia«.

Aclara que «el demandante se limitó a ingresar en la ventanilla de la sucursal la cantidad correspondiente al pago de una certificación solicitada al registro, lo que resulta contrario a la normativa protectora de consumidores y usuarios, por la demandada (Caixabank) no estaría prestando servicio alguno al demandante, sino a su cliente

Por lo que señala que «no ha quedado acreditado que la comisión cobrada al demandante responda a la prestación de servicio alguno» y «el hecho de que un tercero acuda a una sucursal para hacer un ingreso en la cuenta de un cliente de la entidad no supone prestar un servicio a ese tercero«.

Considerando de esta forma que esta comisión tiene «carácter abusivo» porque «la entidad bancaria no está prestando servicio alguno al demandante, sino a su cliente, y logra de este modo cobrar por el mismo servicio 2 veces, a su cliente a través de las comisiones asociadas a su contrato, y al tercero ajeno a la entidad, por el ingreso admitido como servicio anejo al mismo contrato».

Esta sentencia confirma lo denunciado por FACUA

FACUA-Consumidores en Acción denunció el pasado mes de diciembre de 2014, a once entidades bancarias por cobrar comisiones abusivas cuando se ingresa dinero en efectivo en una cuenta de otra persona o entidad por ventanilla.

Los bancos denunciados son Abanca, Bankinter, Barclays, La Caixa, Cajasur Banco, Kutxabank, Mare Nostrum (BMN), Popular, Sabadell, Santander y Unicaja.

Entidad Comisión
Cajasur 4 euros
Kutxabank 4 euros
Abanca 3 euros
Barclays 3 euros
Santander 3 euros
Unicaja 3 euros
Bankinter 2 euros
La Caixa 2 euros
Sabadell 2 euros
Mare Nostrum (BMN) 2 euros
Popular 1,5 euros

La asociación denuncia una vulneración de distintos apartados del artículo 62 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. La norma establece que «se prohíben, en los contratos con consumidores y usuarios, las cláusulas que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en el contrato».

Asimismo, Facua recuerda que el Banco de España recoge en su memoria del Servicio de Reclamaciones de 2012 que «la aceptación de ingresos en efectivo para abono en una cuenta de la propia entidad receptora constituye una prestación del servicio de caja, inherente al contrato de cuenta y, por tanto, no puede ser remunerado de forma independiente«. «Es decir, dado que el servicio de caja en estos supuestos se retribuye a través de la comisión de mantenimiento, el adeudo de cualquier otra comisión se considera improcedente», añade.

¿Y ahora qué?

Lamentablemente hasta que no resuelvan la denuncia de FACUA, no habrá nada o casi nada que hacer.

Si eres uno de los afectados, puedes intentar reclamarlo como el afectado de la sentencia. Lógicamente, ahora es más fácil de reclamar al tener este antecedente, pero os recordamos que el proceso en cuestión ha durado casi 2 años.



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Última actualización: 22 de Diciembre del 2024