El Banco de España ha emitido una advertencia en el que indica que desde el 3 de octubre, cuando entró en vigor el Real Decreto sobre comisiones en los cajeros, en su artículo 5, establece que el emisor de la tarjeta NO puede cobrar al cliente, cuando va a un cajero ajeno, más de lo que ya le carga el dueño de la máquina.
Actualmente la tasa que cobran los cajeros son de entorno a 0,65 euros y por lo tantos los emisores como máximo podrá cobrar esa cuantía, sin embargo hay emisores que cobran hasta 4 euros por estas operaciones, cosa totalmente ilegal según el nuevo Real Decreto convalidado en el congreso esta semana.
Los bancos piden tiempo para adaptar sus sistemas, pero según algunas fuentes, está estudiando exigirles que devuelvan las tasas cobradas de más desde el 3 de octubre cuando entró en vigor la norma.
Es así, porque el “periodo de gracia” que disponen los bancos para adaptar sus sistemas no se aplica al mencionado artículo 5, por lo que entró en vigor en el mismo día que se publicó el Real Decreto en el BOE, es decir el día 3 de octubre.
Esta respuesta del Banco de España se realiza tras la denuncia de ADICAE al comprobar el incumpliendo por parte de los bancos del artículo 5 del Real Decreto.
La asociación exige al Banco de España que haga cumplir esta norma y que sancione esta práctica, definida como infracción grave de las normas de ordenación y disciplina bancaria, e impulse la devolución a todos los consumidores de las cantidades indebidamente cargadas desde el 3 de octubre.
La CNMC también está atento, según una nota de prensa, para verificar las nuevas tarifas que pueda imponer los propietarios de los cajeros y recomienda que “las tasas por retirada de efectivo no excedan el coste de su prestación”.