Bankinter dará a hipotecados 1 carencias de hasta 12 meses si se queda fu...
Bankinter va un poco más allá de la moratoria hipotecaria para las familias con problemas debido al coronavirus.
Concretamente la entidad ofrece una carencia de 4 meses a las personas que han sufrido un ERTE o profesionales, autónomos o empleados de sectores cuya actividad esté paralizada y no cumplan los requisitos para acogerse a la moratoria.
Con esta carencia, el cliente sólo tendrá que pagar los intereses durante los próximos 4 meses (que se puede prorrogar hasta 12 meses), lo que aliviará los gastos mensuales de forma significativa.
Esta medida supondrá alargar el plazo de la hipoteca tantos meses como carencia se solicite, ya que durante estos meses, el deudor no amortiza nada de capital prestado.
¿Y la moratoria?
La moratoria supone la suspensión de pago de la hipoteca mientras dure el Estado de Alarma.
La diferencia es que durante la moratoria no se paga nada, ni intereses (durante la carencia sí), ni capital.
El efecto final es el mismo, se alarga tantos meses la hipoteca como moratoria se conceda; sólo que durante la carencia se ha pagado intereses y con la moratoria, no.
¿Quién tiene derecho a la moratoria?
La moratoria se puede solicitar sobre una hipoteca de la vivienda de personas vulnerables:
- Que el deudor de la hipoteca se quede sin empleo o si es empresario, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos (40% o más)
- Que el mes anterior a la solicitud de la moratoria no supere:
- Sin hijos: 3 veces el IPREM mensual (537,84€), es decir, 1.613,52€
- Si hay un miembro con discapacidad: 4 veces IPREM mensual, es decir, 2.151,36€.
- Si es el deudor con discapacidad: 5 veces IPREM mensual, es decir, 2.689,2€
- Con hijos se incrementa en:
- Familia biparental: 0,1 veces el IPREM por cada hijo (+53,78€ por cada hijo)
- Familia monoprental: 0,15 veces el PREM por cada hijo (+80,68€ por cada hijo).
- Por cada miembro mayor de 65 años en la unidad familiar se incrementa en 0,1 veces IPREM (+53,78€ por miembro)
- Que la suma de la cuota hipotecaria, los gastos y suministros básicos, debe ser igual o superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
- La carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
Se entiende por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
¿Hasta cuando se puede solicitar?
Se puede solicitar desde hoy 18 de marzo y hasta 15 días después de la vigencia del Real Decreto, que en principio durará 1 mes, es decir hasta 3 de mayo de 2020.