Bancos permiten pagar sólo intereses de las hipotecas durante 12 meses po...
Las entidades de crédito integradas en la AEB y la CECA permiten aplazar el pago del capital de las hipotecas durante 12 meses a los afectados por el coronavirus.
Durante este año, los clientes sólo tendrán que satisfacer los intereses del préstamo, aplazando la amortización del capital de la hipoteca.
Se trata por lo tanto de una concesión de una carencia en las hipotecas, eso sí, debe de ser de la primera vivienda.
El resultado es alargar en 1 año el plazo de amortización, consiguiendo durante este año pagar unas cuotas mucho más reducidas.
Es interesante esta oferta si no te llega el dinero, en caso contrario no conviene, porque estarás tirando a la basura todo el dinero que pagues durante este año. Seguirás debiendo lo mismo.
Esta carencia se otorga a los clientes que no tengan derecho a la moratoria aprobada por el gobierno, pero que sí que se han visto afectado por el Covid-19.
Esta carencia también se podrá aplicar a los contratos de préstamos personales ligados a consumo, pero para un periodo de hasta 6 meses.
¿Y la moratoria?
La moratoria supone la suspensión de pago de la hipoteca mientras dure el Estado de Alarma.
La diferencia es que durante la moratoria no se paga nada, ni intereses (durante la carencia sí), ni capital.
El efecto final es el mismo, se alarga tantos meses la hipoteca como moratoria se conceda; sólo que durante la carencia se ha pagado intereses y con la moratoria, no.
¿Quién tiene derecho a la moratoria?
La moratoria se puede solicitar sobre una hipoteca de la vivienda de personas vulnerables:
- Que el deudor de la hipoteca se quede sin empleo o si es empresario, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos (40% o más)
- Que el mes anterior a la solicitud de la moratoria no supere:
- Sin hijos: 3 veces el IPREM mensual (537,84€), es decir, 1.613,52€
- Si hay un miembro con discapacidad: 4 veces IPREM mensual, es decir, 2.151,36€.
- Si es el deudor con discapacidad: 5 veces IPREM mensual, es decir, 2.689,2€
- Con hijos se incrementa en:
- Familia biparental: 0,1 veces el IPREM por cada hijo (+53,78€ por cada hijo)
- Familia monoprental: 0,15 veces el PREM por cada hijo (+80,68€ por cada hijo).
- Por cada miembro mayor de 65 años en la unidad familiar se incrementa en 0,1 veces IPREM (+53,78€ por miembro)
- Que la suma de la cuota hipotecaria, los gastos y suministros básicos, debe ser igual o superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
- La carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
Se entiende por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.