Bancos bloquearán cuentas de clientes que no aporten DNI antes de 30 de a...
Las entidades financieras españolas se están poniendo en contacto con sus clientes para recordarles su deber de presentar el DNI en sus oficinas antes del próximo 30 de abril para cumplir con la nueva normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
La Ley 10/2010 sobre prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo obliga a los bancos a disponer de de información actualizada sobre sus clientes así como la procedencia de sus fondos. Esta obligación se concreta en la necesidad de disponer de copia del documento de identidad así como otra información sobre la actividad del cliente.
En caso de no hacerlo, los bancos bloquearán o restringirá la operativa de sus cuentas, y quedarán así hasta que se cumpla el requerimiento.
¿Quién son los afectados?
Básicamente, la gente que han abierto una cuenta en una entidad hace ya tiempo en la que el banco no tenía la obligación de obtener y conservar una copia del DNI del cliente.
Todas las cuentas que se hayan abierto recientemente, los clientes han tenido que aportar fotocopia de sus DNIs y los justificantes de ingresos.
¿Debemos de aportar algo más que el DNI?
En la mayoría de los casos con el DNI o documento equivalente (Pasaporte, NIE, etc) vale.
En algunos casos, también exigen justificantes de ingresos: nómina, seguros sociales, IVA, etc.
¿Para qué sirve todo esto?
Tiene finaliza la lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo como hemos indicado inicialmente.
La banca debe de conocer a sus clientes y a lo que se dedican, por lo que establecen filtros para detectar operaciones sospechosas que deben de comunicar a Sepblac.
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