10 casillas claves a revisar aunque hayas confirmado ya borrador de la Renta

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10 casillas claves a revisar aunque hayas confirmado ya borrador de la Renta
22 de abril del 2019 a las 11:34

Desde el pasado día 2 de abril se puede confirmar el borrador de la renta 2018 a través de diferentes medios. Muchos contribuyentes ya lo han presentado y otros incluso ya han recibido su devolución.

Pero tanto si lo has presentado como no, conviene revisar tu declaración si no lo has hecho antes y si detectas algo erróneo corregirlo (instrucciones aquí).

Os recordamos que, a pesar de que el borrador del IRPF lo elabora la Agencia Tributaria, es importante destacar que no es vinculante, es decir, que no exime al contribuyente de los errores que puede haber en el misma.

Aparte de eso, no suele incluir todas las deducciones que se pueden aplicar y hacer reducir de forma importante la cuantía de impuestos de IRFP a pagar.

Detallamos los puntos más importantes a revisar en el Borrador de la Renta 2018 y en los que la Agencia Tributaria suele confundirse a la hora de su elaboración.

10 puntos que debe revisar antes de confirmar el Borrador

1.- Si tiene aportaciones de cuotas sindicales, debe incluirlas en la casilla (12), como parte del apartado «Rendimientos del trabajo».

2.- Si ha tenido algún hijo en el ejercicio o han cambiado sus circunstancias personales y familiares (se hubiera casado, divorciado, por ejemplo) debe consignarlo en el apartado de “Datos personales y familiares”.

3.- Si en 2018 has tenido un bebé menor de 3 años, tienes que rellenar las deducciones por maternidad, tanto si lo has cobrado los 100€ mensuales anticipados o no (casilla 611).

4.- Si en 2018 hasta tenido un niño sin aún edad de escolarización (el año que cumple los 3 años), y lo has tenido en una guardería, puedes deducirte hasta 1.000€ por los gastos (casilla 613).

5.- Si tiene derecho a alguna de las deducciones familiares de 1.200€ conocidas como «Cheque Familiar« por descendiente/ascendiente discapacitado, familia numerosa o monoparental con dos hijos y sin derecho a percibir anualidades, verifique las casillas (623), (636), (645) y (660) respectivamente.

6.- Si cumple los requisitos para tener derecho a alguna deducción autonómica, debe consignarla si no aparece en el borrador. (Por ejemplo: hijos, guardería, cuidado de menores, familias numerosas..)

7.- Si tiene aportaciones a Planes de Pensiones , debe revisar que la reducción por los mismos aparece en el borrador (Casilla 476). También debes incluir si dispones pensiones en el extranjero.

  • La reducción de la base imponible por las aportaciones realizadas a planes de pensiones se aplica para un límite de 8.000€.

8.- Si tiene derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, verifique que esta aparece en el borrador, casillas (704) y (705).

  • Si compraste una vivienda con fecha posterior al 1 de Enero de 2013 ya no tendrías derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Quienes compraron vivienda o dedicaran cantidades a la construcción, ampliación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual antes de esa fecha, pueden seguir beneficiándose se las deducciones.

9.- Si tiene derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual, consígnela en las casillas (562) y (563).

Aunque se ha suprimido la deducción por alquiler de la vivienda habitual, aún se mantiene aunque de forma transitoria para algunos arrendatarios que cumplan haber tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2015 y mantengan en vigor el contrato de arrendamiento.

10.- Si has recibido alguna subvención o ayuda como una ayuda a la compra de coche, renta de emancipación, etc. debe incluirlo en el apartado «ganancias y pérdidas patrimoniales que «, como «otras ganancias imputables a 2018».

En caso de dudas: Cita previa con AEAT y Teléfono Información

En caso de dudas, aparte de poder enviarnos vuestras consultas a través de nuestro apartado de comentarios, conviene que sepáis que:

  • AEAT – Información Tributaria de RENTA: Telf: 901 33 55 33 (L a V de 9 a 19h; este servicio permanecerá todo el año).
  • y si no sabéis cómo realizar la modificación del Borrador de la Declaración de la Renta, la Agencia Tributaria facilita un servicio de ayuda a través del sistema de Cita Previa:

Cita previa presencial: disponible a partir del 9 de Mayo cuando arranca la presentación presencial de la Renta.

Cita previa Plan Le Llamamos: disponible desde hoy, 1 de abril y hasta el 28 de Junio (más información aquí).



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Última actualización: 08 de Noviembre del 2024