¿Cómo rellenar el modelo 720 si sólo has tenido depósitos en bancos extranjeros?

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¿Cómo rellenar el modelo 720 si sólo has tenido depósitos en bancos extra...
10 de enero del 2024 a las 11:57

Uno de los motivos por el que los ahorradores no ponen dinero en bancos extranjeros, que normalmente dan más interés que los banco españoles o incluso bancos extranjeros con sucursal en España, es el miedo al modelo 720.

En los últimos años, se ha hablado mucho de este modelo con sanciones terribles, pero tras la intervención del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea), ya es algo normal, similar a que hagas mal la declaración de la renta.

Por otro lado, la mayoría de los ahorradores han hecho alguna que otra vez una declaración de la renta o al menos han comprobado un borrador de la renta y lo han confirmado.

En cambio, el modelo 720 es algo nuevo para ellos, y lo nuevo a veces asusta; pero es tan simple como rellenar un simple formulario y que a continuación os indicaremos cómo se hace.

En este artículo nos centraremos en la gente que solo tengan depósitos o cuentas en bancos extranjeros como los de Raisin y además es lo más sencillo de rellenar.

Os recordamos que antes de ponerte a presentar este modelo, debes comprobar si tienes obligación o no (ver aquí). Aunque si no tienes obligación y lo presentas, no pasa nada. Lo malo es lo contrario.

Rellenar el modelo 720

1. Sede electrónica de la Agencia Tributaria

Accede al espacio de las “Declaraciones informativas” (click aquí) y elegir presentar vía formulario (la primera opción), para lo que necesitarás autenticarte con una de las siguientes opciones:

  • DNI electrónico
  • Certificado digital
  • Clave PIN

2. Rellenar datos personales

Al entrar en el formulario deberás rellenar tus datos personales:

  • NIF.
  • Nombre.
  • Ejercicio fiscal. En este caso, 2023.
  • Datos de persona de contacto. Puedes ser tú o tu asesor fiscal o persona que te ayude a realizar el modelo 720.

3. Resumen

En el apartado de resumen, no has de indicar nada. El programa lo calcula automáticamente por ti, dependiendo de los datos que introduzcas en el siguiente apartado de «Bienes y derechos».

4. Bienes y derechos

Al acceder a este apartado (Haciendo click en la pestaña de Apartados de la parte inferior. Ver imagen arriba), puedes dar de alta 1 o varias cuentas o bienes, usando el botón del menú superior (ver imagen de abajo).

Cuando hayas dado de alta uno o varios bienes, aparecerá en la siguiente lista:

Para cada bien hay que rellenar una ficha, y que es la misma para los 3 tipos de bienes:

  • Cuentas o depósitos en bancos extranjeros. En este apartado nos centraremos.
  • Valores o acciones en el extranjero.
  • Bienes inmuebles en el extranjero.

Nosotros vamos a indicaros cómo se rellena para Cuentas o depósitos:

  • Clave tipo de bien o derecho”: Debes indicar «C» (“Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero”).
  • Clave de condición del declarante”: indica si eres
    • Titular
    • Autorizado
    • Beneficiario.
  • Subclave de bien o derecho”: Debes indicar el producto contratado es
    • Cuenta corriente
    • Cuenta de ahorro
    • Imposiciones a plazo (depósito)
    • Cuentas de crédito
    • Otras cuentas.
  • «Clave identificación de cuenta«: IBAN (normalmente).
  • «Otros datos de la cuenta»: razón social, código BIC y país en las casillas correspondientes.
  • «Valoración 1«: Saldo a 31 de diciembre de 2023 (o el año que corresponda) o el saldo cuando hayas cancelado la cuenta.
  • «Valoración 2«: Saldo medio del último trimestre del año de la declaración a presentar (octubre, noviembre y diciembre).
  • Origen del bien o derecho”: Debes indicar
    • A: Si es la primera vez que declaras esta cuenta
    • M: si ya la has declarado anteriormente
    • C: si informaste en su momento de esa cuenta bancaria y la has cerrado o cancelado

Presentar el modelo 720

Una vez rellenado todas nuestras cuentas en bancos extranjeros, podemos ir al apartado de Resumen y verificar si los saldos están bien.

También podemos dar a validar la declaración por si el programa detecta algún error que debamos solventar en el menú de abajo.

Igualmente, podemos obtener una «Vista previa» de la declaración en formato PDF para verificar que todo se ha metido correctamente.

Cuando ya no haya errores y asegurado de que todo está bien, podemos presentar el modelo, dando al botón de Firmar y Enviar.

Si presentas la declaración y después te das cuenta de que te faltaba un registro o algún dato está mal, puedes corregir o volver a presentar todo. Dispones de hasta el 1 de Abril para hacerlo.

31 Comentarios
  • por www.tucapital.es 10 enero, 2024 a las 12:04

    Cualquier duda. Os respondemos.

  • por Vizcaino 10 enero, 2024 a las 12:14

    En primer lugar, gracias por el artículo.
    Sabéis si en la hacienda foral vizcaína hay un proceso similar ?

  • por José 10 enero, 2024 a las 13:25

    Buenos días.

    Lo primero de todo agradeceros por la redaccion articulo. Os sigo desde hace tiempo y siempre publicáis información de gran utilidad y comprensible para gente como yo, que tengo pocos conocimientos financieros.

    Quería preguntaros si en mi caso tengo que hacer el modelo 720. En el 2023 tenia estas cuentas y saldos en bancos extranjeros:

    Banco Facto. Me cumplió un plazo fijo de 60000€ en noviembre. Y abrí un nuevo plazo fijo que se cumple en julio de este año.
    Trade Repulic Abrí la cuenta remunerada en julio y tengo 4000€ actualmente.

    Muchas gracias por la atención.

    • por www.tucapital.es 10 enero, 2024 a las 13:29

      Facto no cuenta, tiene sucursal en España y el banco ya comunica tus datos a Hacienda y te hace retenciones del IRFP.

      Trade, si que cuenta, pero no llegas a los 50.000€, así que estás exento.

      Salu2.

    • por ANTONIO 10 enero, 2024 a las 15:38

      Buena tarde, entiendo que si no saco más de 50.000 euros no tengo que hacer nada. Gracias

  • por Gracias 10 enero, 2024 a las 14:51

    Buenos días, muchas gracias TuCapital por vuestra siempre ayuda.

    S2

  • por Fermín 10 enero, 2024 a las 15:11

    Gracias por este aporte y de muchos más que obtenemos aquí.
    Esto nos alibia del acoso y casi hurto que se hace al ahorrador de pie y que es el que sostiene en buena parte a los gobiernos en general.

  • por Jose 10 enero, 2024 a las 16:29

    Una preguntita para los chicos/as de tucapital . . . . . . ¿¿ cómo se declara y dónde ( si es que tiene que declararse a Hacienda ) , los intereses del fondo Monetario ( Cuenta Flexible ) de Revolut ?? . . . . . no tiene numeración como la de una cuenta corriente o un deposito . . . . solo tiene número de ISIN . . . .

    • por www.tucapital.es 11 enero, 2024 a las 10:45

      Claro, en ese caso no es una cuenta, sino un valor y está identificado por el ISIN.

      Debes rellenar con «Clave tipo bien»: V, de valores

      «Clave identificación»: 1. con ISIN.

      Salu2.

  • por David 10 enero, 2024 a las 17:45

    Infinitas gracias a TuCapital por este tipo de artículos.
    Tengo una duda que ojalá podáis resolverme.
    – Si abro un depósito en Raisin (en una entidad que no sea Haitong) superando los 50K pero el vencimiento se produce antes del 31 de diciembre (por ejemplo, a 6 o 9 meses vista), ¿deberé presentar el modelo 720 el próximo año?
    – Si el mismo depósito vence después del 31 de diciembre (es decir, a 1 o 2 años vista) pero son justos 50K, ¿deberé presentar el modelo 720 teniendo en cuenta que la suma de fondos + intereses generados ascenderían a más de 50K? Es decir, ¿habría que poner 48K aprox. para evitar dicho trámite?

    • por jose2 10 enero, 2024 a las 19:31

      1. Si vence el deposito de Raisin y lo mantienes dentro hasta fin de año (en un nuevo deposito o en la cuenta pasarela de Raisin), tendras que presentar el modelo 720. Si te vence durante el tercer trimestre y lo sacas inmediatamente (para que el saldo medio en el ultimo trimestre sea menor de 50000) a una cuenta española antes del 31 de diciembre, entonces no tendrías que hacerlo.

      2- Si los intereses se abonan despues del 31 de diciembre, el dia 31 de diciembre no superas 50000, por lo que no tendrías que hacerlo.

    • por David 10 enero, 2024 a las 20:20

      Muchas gracias por tu respuesta, jose2.

      Entiendo, con respecto al primer punto, que para evitar hacer el modelo 720 el traslado a una cuenta española tendría que efecturarse, como muy tarde, antes del 31 de septiembre. ¿Es correcto?

      Y con respecto al segundo punto, entiendo que no tendría que rellenar el modelo 720 en 2024 pero sí en 2025. ¿Verdad?

      De nuevo, agradeceros vuestra amabilidad.

    • por www.tucapital.es 11 enero, 2024 a las 10:41

      1. No. cuenta el saldo medio del los últimos 3 meses. Si dejas 50.000€ por 1 día, el saldo medio, sería muy inferior a los 50.000€.

      2. No. Lo que cuenta es el saldo a fecha de 31 de diciembre del año anterior. Es decir el 31 de diciembre de 2023 para el 2024 y así.

      En definitiva, se tiene en cuenta 2 criterios: El saldo a último día del año anterior, y el saldo medio de los últimos 3 meses del año anterior.

      Si ninguna de esas cantidades superan los 50.000€, no tienes que hacer el modelo 720.

      Salu2.

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Última actualización: 22 de Diciembre del 2024