¿Dinero en bancos extranjeros? Menos de 1 semana para presentar modelo 720

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¿Dinero en bancos extranjeros? Menos de 1 semana para presentar modelo 720
25 de marzo del 2022 a las 12:56

Quedan menos de 1 semana de plazo (hasta el 31 de marzo) para presentar el modelo 720, la declaración de bienes en el extranjero, si has tenido dinero en banco extranjeros en 2021 o estarás expuesto a multas por parte de la Agencia Tributaria.

Esto es así, a pesar de que el pasado día 27 de enero de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declarara ilegal la obligación de presentar el modelo 720 al considerar que las sanciones y multas son «desproporcionadas» y menoscaban la libre circulación de capitales en la Unión Europea.

Estaba claro que el Gobierno iba a reaccionar y sólo 1 mes después, el Congreso de los Diputados aprobó el nuevo régimen sancionador del modelo 720 de la Agencia Tributaria para la declaración de bienes en el extranjero, para evitar la ilegalidad declarada por el TJUE.

Las sanciones han sido rebajadas, pero te seguirán sancionando, porque:

  • La presentación del modelo 720 seguirá siendo obligatorio.
  • El delito prescribirá a los 4 años.
  • Las sanciones no superarán el 50% de la cuota defraudada (antes hasta 150%).

¿Quién debe de presentar?

Estarán obligados a presentar esta declaración informativa los contribuyentes que posean en el extranjero alguno de los siguientes grupos de bienes que supere en total más de 50.000 euros:

  1. Cuentas
  2. Valores, Seguros o Rentas
  3. Bienes inmuebles

En definitiva, si el total de cada uno de los 3 grupos anteriores de bienes no superan los 50.000 euros no tienes la obligación de presentar el modelo 720.

Una vez presentado el Modelo 720 por primera vez, en los sucesivos años, sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes anteriormente mencionados, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.

¿Más obligaciones?

Si tuvieras mucho mucho dinero en el extranjero, tendrías que declararlo también en el Banco de España, que exige según la Circular 4/2012, de 25 de abril, que entró en vigor el 1 de enero de 2014:

  • Mensualmente y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural: si los importes de la transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 300 millones de €.
  • Trimestralmente y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural: si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior resultan iguales o superiores a 100 millones e inferiores a 300 millones de Euros.
  • Anualmente, y no mas tarde del 20 de Enero del año siguiente: si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior resulten inferiores a 100 millones de € y más de 1 millón de euros.
  • A petición del Banco de España: cuando el importe no sea superior a 1 millón de €

>> Más información

Además, los intereses generados en el extranjero, no aparecerá en tu borrador de la declaración de la renta y lo tendrás que incluir manualmente:

>> Declarar intereses obtenidos en el extranjero



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Última actualización: 22 de Diciembre del 2024