Ingreso o Renta Mínima Vital. ¿Cómo se solicita ya? ¿Documentación? ¿Cuán...
Desde hoy, lunes, 15 junio de 2020, se puede solicitar el Ingreso Mínima Vital (IMV) una ayuda de hasta más de 1.000€ para familias o personas vulnerables.
Concretamente y dependiendo de la composición familiar (unidad de convivencia), desde un mínimo de 462€ hasta un máximo de 1.015€ al mes en 12 mensualidad.
Se tendrá en cuenta como a las personas que viven juntas, unidas por vínculo familiar o como pareja de hecho, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
Esta ayuda es compatible ingresos laborales o de autónomos y con otras ayudas y con otras ayudas sociales de carácter finalista, tales como becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia, y otras similares.
Eso sí, si se tiene cualquier ingreso, se restará del IMV. Los ingresos totales de la familia beneficiaria de la ayuda no puede superar lo que le corresponda del IMV.
Para poder acceder a la ayuda se exigen 2 tipos requisitos:
1. Requisitos básicos:
- Tener entre 23 y 65 años, o 18 años si hay menores a cargo.
- Cumplir un año de residencia legal en España.
- Haber vivido independientemente al menos 1 año en el caso de familias y 3 años en el caso de personas solas.
- En el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud.
- Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.
- Estar inscritas como demandantes de empleo
2. Requisitos de ingreso:
- Los ingresos de la unidad de convivencia debe de ser inferior a la ayuda que tendría derecho en función de la tipología de la familia.
- El patrimonio de la unidad de convivencia debe de ser inferior en función de la siguiente tabla:
Para su solicitud se puede hacer directamente en la web de la Seguridad Social y será necesario presentar los siguientes documentos en función de cada uno:
- DNI, libro de familia, o certificado de nacimiento.
- Inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o autorización de residencia.
- Certificado de empadronamiento.
- Certificado de empadronamiento o libro de familia, certificado del registro civil, o inscripción en el registro de parejas de hecho.
Si eres perceptor de una prestación por hijo a cargo, no hace falta que lo solicites, la Seguridad Social concederá de oficio el IMV siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la Ley y serán de los primer en cobrar desde este mismo mes de junio (sobre el 25).
Pero ojo, cuidado con no presentar toda la información o presentar información errónea o no comunicar cambios de situación durante la percepción de la ayuda, serás sancionado.
>> Ver más detalle sobre las sanciones.
Quiero saber si tengo derecho al ingreso o renta mínima k dan ya k contó la pensión no contributiva de 14 pagas y estoy sola gracias
Si cobras la PNC de jubilación, no podrás pedir la ayuda porque lo más seguro es que tengas más de 65 años.
Si cobraras de la invalidez, podrías pedirlo para completar tu ayuda hasta los 462€.
Salu2.
Tengo un par de dudas:
Imagino que afectos del domicilio tendrán en cuenta la dirección que conste en el certificado de empadronamiento, no?? Se da el caso de que en empadronamiento consta una dirección pero vive en otra.
Por otro lado, cómo hay que justificar los ingresos que cada uno de los miembros de la unidad familiar tienen?? Con la declaración de la renta del año anterior??
Muchas gracias por resolvérmelas.
1. Debe de empadronarse donde viva.
2. No hace falta, ellos mismos recogen esos datos de la Agencia Tributaria, salvo que quieras demostrar que actualmente las rentas sean diferentes: nómina, cuenta bancarias, etc etc.
Salu2.