Beneficiarios del Bono Térmico comienzan a cobrar paulativamente

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Beneficiarios del Bono Térmico comienzan a cobrar paulativamente
10 de junio del 2019 a las 10:28

El Gobierno ya ha comenzado a realizar el pago del Bono Térmico a los algo más de 1 millón de beneificarios desde el pasado jueves, día 6 de junio.

El pago no se hará de golpe, sino de poco en poco, en tantas de 50.000 personas, hasta completar el abono a los 1.091.455 beneficiarios.

Llega por lo tanto, con al menos 3 meses de retraso. Estaba previsto el pago en el mes de marzo, pero al caer los Presupuestos Generales, se ha retrasado.

A este respecto, Facua ha ironizado que las familias con necesidad vaya a recibir el «pago de la calefacción en pleno mes de junio y temperaturas veraniegas».

Cada familia recibirá entre 25€ y 123€ dependiendo de la zona climática y de la situación de vulverabilidad.

Zona Vulnerable Vulnerable severo
Alfa 25,00 € 40,00 €
A 29,00 € 46,40 €
B 37,68 € 60,29 €
C 59,84 € 79,74 €
D 67,56 € 108,10 €
E 77,46 € 123,94 €

¿Familias vulnerables?

Dependiendo de la composición de la unidad familiar y de sus ingresos se cataloga en vulnerables y vulnerables severos. Siendo los segundos con derecho a un 60% más de ayuda.

¿Zona climática?

En función de la rudeza del clima donde resida la familia recibirá más o menos ayuda.

¿Qué es el bono térmico?

El bono térmico es una ayuda de la administración que consiste en el pago único de una cuantía de dinero en función del grado de vulnerabilidad de las familias, de la zona climática y del presupuesto disponible.

¿Quién son los beneficiarios del Bono Térmico?

Son beneficiarios del bono térmico, todas las familias que tengan derecho al bono eléctrico a 31 de diciembre.

¿Cómo se solicita el bono social eléctrico?

El bono social se puede solicitar:

  • Por teléfono, a través del número disponible en la página web del comercializador  que tenga de referencia.
  • En las oficinas del comercializador de referencia, cuando existan.
  • Por fax o a través de la dirección de correo electrónico que comunique el comercializador de referencia en su página web y en su factura.
  • Por correo postal en la dirección que comunique el comercializador en su página web y en su factura.
  • A través de la página web del comercializador de referencia.

El formulario de solicitud estará disponible en la página web del comercializador de referencia, así como en sus oficinas de atención presencial al consumidor, cuando éstas existan.

Para la acreditación de las circunstancias especiales el solicitante podrá dirigirse a los servicios sociales del órgano competente o al órgano que designe la Comunidad Autónoma, para que éstos expidan el certificado u otro documento que acredite que se cumple alguna de las circunstancias especiales.

Salvo en el caso de las familias numerosas, los consumidores con bono social deberán renovarlo cada dos años.



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Última actualización: 24 de Noviembre del 2024