Desde hoy, 3 meses después de la publicación en el BOE, entra en vigor el semáforo de riesgos de los productos financieros.
Con este semáforo (un código de colores) se pretende alertar a los ahorradores del peligro de determinadas inversiones.
De este semáforo quedan excluidos los fondos de inversión, los ETF, los derivados y los depósitos estructurados , que tienen su propio sistema, y la deuda pública española y de la eurozona.
Este semáforo de riesgo fija 6 niveles de alerta:
- Clase 1: Productos de menor peligro como los depósitos bancarios o planes de previsión asegurados.
- Clase 2: Instrumentos que se compromete a devolver el 100% de lo invertido.
- Clase 3: Compromiso de devolver el 100% en un plazo entre 3 y 5 años.
- Clase 4: Compromiso de devolver el 100% en un plazo entre 5 y 10 años.
- Clase 5: Compromiso de devolver el 100% a más de 10 años o el 90%.
- Clase 6: Acciones, renta fija privada, cédulas, etc.
Según Adicae, la banca podrá saltarse el semáforo de clasificación de productos de riesgo aprobado por el Gobierno.
De entrada, la normativa no obligan a los bancos a incluir en la publicidad de los productos el código de colores que indica el riesgo de los productos.
Además, ha quedado muchos productos fuera de este semáforo, » la deuda pública, los seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones, los planes de previsión social empresarial, los contratos de seguros concertados por los planes de pensiones para la cobertura de riesgos y prestaciones del plan, los derivados financieros, los CFD o ‘contratos por diferencias’, los depósitos y bonos estructurados, los bonos convertibles contingentes o los ‘unit linked’, productos todos ellos complejos para un ahorrador de a pie.»