El pasado año, un jubilado declaró fuera de plazo a través del modelo 720 que tenía 340.255 euros en Suiza y Hacienda le sancionó con 442.312,44 euros.
La sanción correspondía a:
- 169.300 euros por tener ganancia no justificada de patrimonio, a reintegrar en la base general, que puede llegar a tributar hasta al 52% según ingresos del contribuyentes.
- 19.060 euros de intereses de demora.
- Sanción por por haber presentado fuera de plazo la declaración, 150% del IRPF que en su momento no se pagó, unos 253.950 euros
Adicionalmente por no declarar en plazo el modelo 720 le podría sancionar:
- Si declaras voluntariamente (que es el caso que nos ocupa): 100€ por por cada dato o conjunto de datos que no haya declarado con un mínimo de 1.500€.
- Si Hacienda te requiere: 5.000€ por cada dato con un mínimo de 10.000€.
¿Qué es eso?
Lo que ha pasado es que la presentación fuera de plazo del modelo 720 lleva aparejada la consideración como ganancia no justificada de patrimonio, salvo que:
- El contribuyente acredite que la titularidad de los bienes o derechos se corresponde con rentas declaradas.
- O que son de periodos en el que estaba exento de declararlo.
Además, por el afloramiento de un patrimonio no declarado años antes, aunque ya se poseía, se considera una infracción muy grave, sancionado con el 150% de la cuota diferencial del IRPF, que es la cantidad final que el contribuyente tendría que pagar a Hacienda en una situación normal.
¿Qué puede hacer ante la multa?
La verdad es que poco se puede hacer. Tan sólo recurrir vía judicial la multa para elevar el recurso hasta el Tribunal de Justicia de la UE.
Bruselas ha abierto un proceso de infracción a España por las sanciones no proporcionales de la declaración de bienes en el extranjero.
¿Tengo dinero en el extranjero y no lo he declarado, qué hago?
Lo cierto es que hay muchos contribuyentes en esta situación. Se estima que puede haber 2.000.000 de contribuyentes y que sólo declaran a través del modelo 720 unos 130.000.
El grueso de la multa es que declaren que tienes ganancia no justificada de patrimonio. La sanción por no presentar o presentar fuera de plazo el modelo 720 es lo de menos.
Así, muchos pueden intentar seguir aguantando sin declararlo, y esperar que no les «pillen» y que declaren ilegal las multas desproporcionadas por le UE.
Otros pueden intentar declararlo, eso sí, previamente debe de recopilar datos para demostrar que dicho patrimonio ya se tenía de antemano.
Es recomendable acudir a un buen asesor fiscal para elaborar un buen plan de acción; de esta forma «sólo» tendrán que pagar 100€ por cada dato que declaren con un mínimo de 1.500€.
¿Quién tiene la obligación de presentar el modelo 720?
Estarán obligados a presentar esta declaración informativa los contribuyentes que posean:
- Cuentas
- Valores, Seguros o Rentas
- Bienes inmuebles en el extranjero.
Con carácter general, NO existe obligación de presentar declaración cuando el conjunto de los bienes y derechos de cada uno de los tres bloques de bienes individualmente considerado no supere los 50.000 euros.
En los años sucesivos, sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes anteriormente mencionados, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.
Esta declaración se presenta con el modelo 720 que se debe de presentar de enero y el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio al que se refiera la obligación en la Agencia Tributaria.