El Congreso de los Diputados ha convalidado ayer, día 14 de octubre, el Real Decreto por la que regula las Comisiones en los Cajeros, que impide a los dueños de los cajeros cobrar directamente a los clientes.
Éstos deben de pasar su factura a través de la entidad emisora de las tarjetas quienes podrá asumirlo o repercutir parte o la totalidad de dicha comisión a sus clientes, pero nunca más de dicha cuantía.
En el caso de las retiradas de efectivo a crédito, la entidad emisora de la tarjeta podrá cobrar una comisión extra relacionada con la concesión de crédito.
De esta forma, antes de cualquier operación, la pantalla del cajero deberá informar al usuario del importe máximo de comisión que se le podrá cobrar, que es la que cobra el propietario del cajero.
El Real Decreto entra en vigor mañana día 4 de octubre, aunque permite a las entidades adaptar sus sistemas de pago hasta el 1 de enero de 2016.
¿Cuánto será la nueva comisión?
El gobierno no lo fija, e indica que lo deben de establecer mediante negociación entre el propietario del cajero y el emisor de las tarjetas. En el caso de no llegar a un acuerdo, el propietario del cajero puede fijar el precio que quiera, eso sí, debe de ser la misma en todo el territorio nacional.
Lo lógico es que Caixa Bank, BBVA y Banco Santander comience a cobrar 2 euros a los no clientes a través de sus respectivos emisores de tarjetas, y serán estos quienes han de decidir qué porcentaje repercutir a sus clientes.
Imaginamos que Evo Banco y Banco Mediolanum seguirá asumiéndolo por sus clientes.
Quien tendrá una papeleta diferente es ING Direct, que tendrá que tomar una decisión: si repercute el 100%, asume los 0,65€ de la tasa de intercambio que hacía hasta ahora (salvo donde cobraba los 2 euros) o por fin decide asumir el 100% y negociar por su cuenta una comisión inferior.
Primeros incumplimientos de la ley
ADICAE ha denunciado ante el Banco de España que las entidades están cobrando tasas superiores a lo que cobra el propietario de los cajeros (entorno a 0,65€).
Según defiende la asociación, el artículo regula que los emisores de tarjeta sólo podrá repercutir a sus clientes el importe que la entidad propietaria del cajero le aplique ya ha entrado en vigor desde la publicación en el BOE de dicho Real Decreto el día 3 de octubre y que el “periodo de gracia” del que disponen los bancos hasta el 1 de enero de 2016 no se aplica a este artículo.
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