Ilegal la obligación a declarar los bienes en el extranjero con el modelo 720

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04 de marzo del 2015 a las 13:29

La Comisión Europea expedienta a España por la obligatoriedad de declarar bienes en el extranjero con el modelo 720.

Concretamente considera que se infringe el Derecho Comunitario su régimen sancionador desproporcionado según explica Bruselas en una comunicación que ha remitido a contribuyentes que han denunciado la ilegalidad de esta obligación fiscal.

¿En qué consiste las sanciones?

  • Multas de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitidos o inexactos.  Multa mínima de 10.000 euros.
  • Por presentar fuera de plazo: 100 € por cada dato con un mínimo de 1.500 €
  • Los bienes son considerados ganancias patrimoniales no justificadas en el IRPF o como renta no contabilizada o declarada en el Impuesto sobre Sociedades (forma parte de la base general), los cuales han de imputarse al período impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización, con sanción adicional del 150% calculada sobre la cuota resultante.

¿Qué obligaciones hay si se tiene dinero en el extranjero?

Agencia Tributaria.

Estarán obligados a presentar esta declaración informativa los contribuyentes que posean:

  1. Cuentas
  2. Valores, Seguros o Rentas
  3. Bienes inmuebles en el extranjero.

Con carácter general, NO existe obligación de presentar declaración cuando el conjunto de los bienes y derechos de cada uno de los tres bloques de bienes individualmente considerado no supere los 50.000 euros.

En los años sucesivos, sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes anteriormente mencionados, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.

Esta declaración se presenta con el modelo 720 que se debe de presentar de enero y el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio al que se refiera la obligación en la Agencia Tributaria.

Banco de España.

Las obligaciones de los ahorradores que tienen cuentas en el extranjero con el Banco de España vienen recogido por la Circular 4/2012, de 25 de abril, que entró en vigor el 1 de enero de 2014.

Esta norma exige a las personas físicas residentes en España a comunicar las transacciones económicas y los saldos activos y pasivos financieros con el exterior con las siguientes periodicidades y plazos de envío:

  • Mensualmente y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural: si los importes de la transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 300 millones de €.
  • Trimestralmente y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural: si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior resultan iguales o superiores a 100 millones e inferiores a 300 millones de Euros.
  • Anualmente, y no mas tarde del 20 de Enero del año siguiente: si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior resulten inferiores a 100 millones de € y más de 1 millón de euros.
  • A petición del Banco de España: cuando el importe no sea superior a 1 millón de €

Las declaraciones se remitirán utilizando uno de los siguientes formularios a través de ITW:

El ahorrador ha de disponer del DNI-Electrónico o Certificado Digital válido para acceder al ITW para:



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Última actualización: 22 de Diciembre del 2024