Impuestos indemnización despido: el máximo exento se establece en 180.000...
Hasta ahora la indemnización por despido estaba exentos de tributación siempre que la cuantía estuviera dentro de los límites establecidos con carácter obligatorio en el Estatuto de los trabajadores.
En el anteproyecto de ley el Gobierno fijó un máximo exento de 2.000 euros por año trabajado, que en la práctica equivalía a un salario de 20.000 euros anuales.
Esta medida que fue muy criticada tanto por los agentes sociales como por todo el arco parlamentario, por lo que el ministerio de Hacienda ha decidido finalmente establecer un máximo de indemnización exento de 180.000 euros en total.
Así, el máximo anual exento de indemnización es:
Indemnización por despido según el Estatudo de los trabajadores.
Exento de tributación |
Causa de la indemnización |
D/A* |
MM* |
Despido improcedente |
Disciplinario |
45* |
42* |
Objetivas en contrato de fomento de la contratación |
45* |
42* |
Despido procedente |
Disciplinario |
No hay |
No hay |
Causas objetivas |
20 |
12 |
Cese voluntario justificado |
Alteración jornada, horario, turnos |
20 |
9 |
Traslado de centro que implique cambio de residencia |
20 |
12 |
Otras causas graves: impago salario… |
45 |
42 |
Expediente de regulación de empleo* |
20 |
12 |
Cese personal alta dirección |
Por desistimiento del empresario |
7 |
6 |
Improcedente o nulo |
20 |
12 |
Muerte, incapacidad o jubilación del empresario |
1 |
– |
Extinción del personalidad jurídica del empresario |
20 |
12 |
*En 2009 se amplia la cuantía exenta para los despidos por ERE (expediente de regulación de empleo) desde los 20 días por año trabajado a 45 días. La medida sólo se aplica a los despidos formalizados a partir del 8 de marzo de 2009, hasta ese día se mantiene la exención de 20 días por año trabajado. |
*La indemnización máxima por despido improcedente a partir del 12 de febrero de 2012 es de 33 días por año trabajado y un máximo de 24 mensualidades. |
Y el máximo total exento de indemnización es de 180.000 euros.
Para tener derecho a la exención debe de cumplir el despido debe de haberse resuelto de una de las siguientes formas:
- Mediante una sentencia judicial o conciliación ante el Juzgado de lo Social.
- Mediante una conciliación ante SMAC.
- Mediante un expediente de regulación de empleo (ERE).
- A través del reconocimiento de la improcedencia del despido y aceptación de la indemnización por parte del trabajador.
Sin embargo no está exento la compensación por la finalización de un contrato temporal no está exenta, por deberse a la expiración del plazo o duración de la obra o servicio convenido entre las partes, y no existir perjuicio, al contrario de lo que ocurre en un despido.
Toda indemnizaciones que supere los límites anteriores deberá tributar como rentas del trabajo, incluso la indemnización que venga establecida en el convenio colectivo.
Por último señalar que los honorarios de abogado para la defensa en caso de una demanda en el Tribunal de lo social y hasta un límite de 300€ independientemente del resultado son deducibles.
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