¿Aún no has recibido la devolución de Hacienda? Verifica si tienes alguna incidencia

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¿Aún no has recibido la devolución de Hacienda? Verifica si tienes alguna...
18 de julio del 2014 a las 10:31

Hacienda ha creado un procedimiento que permite comprobar el estado de las devoluciones de las declaraciones negativas y agilizar el proceso de devolución  denominada «Verifica«.

Se puede acceder a este procedimiento desde la página web de la Agencia Tributaria y se requiere el PIN 24 horas o el certificado electrónico.

¿Cómo se consulta?

Hay que seguir los siguientes pasos:

  1. Acceder a la sección de consulta del estado de la devolución en la web de la agencia tributaria mediante PIN 24 horas, Certificado electrónico o NIF + Nº de referencia.
  2. Una vez dentro, seleccionamos el expediente correspondiente a la declaración de la renta.
  3. Si hay alguna incidencia, el sistema lo indicará y se podrá consultar y gestionar estas incidencias accediendo a lo que propiamente es el sistema «Verifica», para ello, se requiere también el PIN 24 horas o el certificado electrónico.

¿Quién puede acceder al sistema «Verifica»?

Todos los contribuyentes que tengan devoluciones pendientes, que presentaron una declaración individual sin rendimientos de actividad económica en estimación directa, y tenga alguna incidencia.

A estas personas les aparece un mensaje en la pantalla en el que se les informará de la posibilidad de acelerar la comprobación y devolución.

Así, los contribuyentes que presentaron sus declaraciones con pequeños errores aritméticos o que hayan duplicado un gasto o simplemente se olvidaron de incluir algún dato menor, podrán acelerar la gestión de su devolución sin tener que esperar a que les llegue a su domicilio la notificación de la liquidación.

Tened en cuenta que Hacienda tiene de plazo hasta el 30 de diciembre para realizar dicha notificación; pero ahora con el sistema «Verifica» podemos adelantar este proceso y agilizar la devolución.

¿No tengo incidencias, cuándo me devolverán?

La Administración dispone de un plazo de 6 meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones (hasta el 30 de diciembre de 2014), o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar la liquidación provisional que confirme, o rectifique, el importe de la devolución solicitada por el contribuyente.

Si la liquidación provisional no se hubiera practicado en el mencionado plazo de 6 meses, la Administración procederá a devolver de oficio el exceso de pagos a cuenta sobre la cuota autoliquidada, sin perjuicio de la práctica de liquidaciones ulteriores que pudieran resultar procedentes.

Transcurrido el plazo de 6 meses sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora tributario desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha de ordenación del pago, sin necesidad de que el contribuyente lo reclame.



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Última actualización: 09 de Noviembre del 2024