Bankinter retira con casi 2 semanas de antelación su depósito nexo al 2,5% TAE que venía ofreciendo a los nuevos clientes que domicilian la nómina.
Esto ya parece costumbre en esta entidad que ya ha hecho 2 veces los mismo. ¿Podríamos exigir publicidad vinculante?
En principio sí, ya que según el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (LGDCU), establece en su artículo 8 que la oferta, promoción y publicidad de los productos, actividades o servicios, se ajustarán a su naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones sobre publicidad.
Su contenido, las prestaciones propias de cada producto o servicio, y las condiciones y garantías ofrecidas, serán exigibles por los consumidores o usuarios, aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido.
Así que en principio se podría exigir el cumplimiento de su publicidad, sin embargo, la entidad ha sido muy lista, y en su cláusula figura un cupo de emisión de 50 millones, así que no hay nada que hacer.
Las características de este producto eran:
- Rentabilidad: 2,50% TAE
- Plazo: 13 meses
- Inversión mínima: 10.000 euros.
- Inversión máxima: 200.000 euros.
- Devengo de intereses: a vencimiento.
- TIN: 2,5%.
- Cancelación anticipada: Se permite tanto la cancelación anticipada total o parcial (por importe mínimo de 500€ y dejando un saldo tras cancelar de 10.000€ mínimo), pero el interés que se pagará por el importe retirado será del 1,25% TIN.
- Contratación: Domiciliación de nómina de al menos 1.000 euros mensuales.
Este depósito se podía aprovechar conjuntamente con su cuenta nómina que ofrece un 5% TAE para los primeros 5.000 euros durante el primer año.