La UE fija reglas para las quitas a los depósitos en caso de rescate

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La UE fija reglas para las quitas a los depósitos en caso de rescate
16 de julio del 2013 a las 10:07

La Comisión Europea (CE) en los últimos meses ha estado en un proceso de dura negociación para definir una forma de actuar en caso de un rescate bancario, y con el fin de evitar la incertidumbre del caso Chipre.

De este proceso ha salido una directiva de recuperación y resolución de bancos en la que se define cómo intervenir entidades insolventes de forma unificada en Europa. Paralelamente se propone crear una autoridad y un fondo únicos de resolución y liquidación bancaria.

La nueva directa obligará a los bancos a presentar un plan sólido de reestructuración o liquidación y a recurrir a los accionistas y tenedores de deuda júnior antes de solicitar inyecciones de capital del Estado o medidas de protección de activos.

De esta manera se impedirá inyectar dinero público en bancos sin viabilidad futura, en tal caso se procederá a la liquidación de dicha entidad aún en contra de la opinión del Gobierno del país miembro al que pertenezca dicha entidad.

Para que haya inyección de recursos procedentes del Fondo de Resolución (fondo financiado con las aportaciones del resto de entidades nacionales del sector), previamente se ha de aplicar una quita del 8% del total del pasivo del banco según el siguiente orden:

  1. Capital: Cuotas participativas y acciones.
  2. Deuda junior: Participaciones preferentes, deuda subordinada…
  3. Deuda senior y depósitos no garantizados de grandes empresas
  4. Depósitos de más de 100.000 euros que no pertenezcan a pymes o particulares
  5. Depósitos de más de 100.000 euros de pymes y particulares
  6. Cédulas hipotecarias.

También exigen una aportación de recursos adicionales por al menos el 5% de los pasivos, y que el nivel de capital que se alcance sea equivalente al 4,5% de los activos.

¿Qué significa todo esto?

Para los ahorradores es una buena noticia, ya que deja claro que se garantiza los depósitos de hasta 100.000 euros por entidad y persona cubiertos por el FGD.

Los depósitos de particulares y pymes que superen los 100.000 euros tienen una garantía adicional, ya que ante la posible quiebra/rescate de dicha entidad, no tendrán que asumir pérdidas hasta que no lo hagan los accionistas, preferentistas, bonistas y todos los depositantes que no sean particulares y pymes.



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Última actualización: 26 de Diciembre del 2024