La nuevas medidas del Gobierno para intentar evitar los desahucios mediante el llamado Código de Buenas Prácticas Bancarias. Entró en vigor el pasado 9 de marzo de 2012 por Decreto Ley.
Este Código de Buenas Prácticas bancarias incluye tres medidas de ayuda al deudor antes de efectuar el desahucio:
- Se intentará reestructurar la deuda hipotecaria, mediante la aplicación de carencia en la amortización de capital y una reducción del tipo de interés durante 4 años y la ampliación del plazo total de amortización.
- Si esta medida anterior no resultara suficiente para que el deudor vaya saldando la deuda, las entidades podrán ofrecer a los deudores una quita sobre el conjunto de su deuda.
- Si finalmente ninguna de las dos medidas anteriores logra conseguir que los deudores puedan seguir pagando las cuotas, éstos podrán solicitar, y las entidades deberán aceptar, la dación en pago como medio liberatorio definitivo de la deuda. En este último supuesto, las familias podrán permanecer en su vivienda durante de un plazo de dos años abonando una renta como alquiler asumible.
¿A quién se aplicará?
Las medidas previstas en este real decreto-ley se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre situado en el «umbral de exclusión» y que estén vigentes a la fecha de su entrada en vigor.
Requisitos a cumplir:
Este Código de Buenas Prácticas bancarias se aplicará a todos los que se encuentren en el llamado «umbral de exclusión».
Se considerarán situados en el «umbral de exclusión» aquellos deudores de un préstamo hipotecario sobre su vivienda habitual, cuando cumplan los requisitos siguientes:
- Que todos los miembros de la unidad familiar carezcan de rentas derivadas del trabajo o de actividades económicas.
- Que la cuota mensual de hipoteca a pagar sea superior al 60% de los ingresos netos que perciba la unidad familiar.
- Que la unidad familiar no disponga de otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.
- Que este préstamo hipotecario sea sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.
- Que se trate de un crédito o préstamo que carezca de otros avales. O en el caso de existir avales, deberán cumplir también los puntos 1), 2) y 3).
- Se aplicará este Código a las hipotecas para la compra de vivienda cuyo precio no exceda los siguientes valores:
- para municipios de más de 1 mill. de habitantes: 200.000€
- para municipios de entre 500.001 y 1 mill. de habitantes: 180.000€
- para municipios de entre 100.001 y 500.000 habitantes: 150.000€
- para municipios de hasta 100.000 habitantes: 120.000€
¿Qué se entiende por unidad familiar?
Se entenderá por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos con independencia de su edad que residan en la vivienda.
¿Está obligado mi banco a aplicar estas medidas?
No. Se debe tener en cuenta que éste Código es de voluntaria aplicación por los bancos o entidades financieras.
Así que sólo será de obligado cumplimiento para aquellos que se apunten a este Código en la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
¿Qué bancos están adheridos a este código?
Los bancos van poco a poco adhiriendo a este código: inicialmente son BBVA, Banco Santander, Caja Mar y CatalunyaCaixa.
>> Iremos actualizando nuestra lista según se adherieran… lo podéis consultar aquí.