La reforma laboral entró en vigor el pasado 12 de febrero de 2012 en el que afecta a las indemnizaciones por despido indefinido.
Desde julio de 2014, con la reforma fiscal 2014, las indemnizaciones por despido con indemnizaciones superiores a 2.000 euros anuales formarán parte de la base imponible general y tributa en el IRPF.
La siguiente calculadora compara las indemnizaciones de la anterior ley con la nueva.
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Indeminización Despido Improcedente NUEVA LEY Cálculo de la indemnización correspondiente al despido en función de la antigua y la nueva normativa siempre que la empresa no esté en crisis: 45 días por año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012 y 33 días por año trabajado a partir del 12 de febrero. Máxima indemnización es de 24 mensualidades, salvo que a fecha de 12 de febrero de 2012 se tenga derecho a un indeminización mayor (hasta un máximo de 42 mensualidad), en tal caso el máximo será el que se tenga derecho a dicha fecha. Las indemnizaciones inferiores a 2.000 euros anuales estarán exentas, el resto tributa como rentas irregulares y formará parte de la base imponible general. Indemnización Despido Procedente NUEVA LEY Aplicable en empresas con caída de ingresos durante nueve meses consecutivos. En este caso, la indemnización asciende a 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Indemnización Despido Improcedente ANTIGUA LEY Indemnización con la anterior ley. 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades. | |
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