Vídeo: como aplicarse deducciones autonómicas en Renta Web

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Vídeo: como aplicarse deducciones autonómicas en Renta Web
30 de marzo del 2016 a las 9:21

A continuación os dejamos el vídeo elaborado por la Agencia Tributaria para aplicar deducciones autonómicas en la nueva aplicación para confección de la declaración de la Renta 2015: la Renta Web, el híbrido entre el borrador y el programa Padre.

Quiénes pueden aplicar estas deducciones en su Declaración de la Renta?

Aquellos contribuyentes que residan en la Comunidad Autónoma que establece las deducciones.

¿De dónde se deduce?

De la cuota íntegra autonómica del Impuesto.

¿Qué tipo de deducciones familiares hay por Comunidades Autónomas?

ANDALUCÍA

  • Por adopción internacional.
  • Para familia monoparental y con ascendientes mayores de 75 años.
  • Por ayuda doméstica.
  • Por asistencia a personas con discapacidad.
  • Para beneficiarios de ayudas familiares.
  • Por discapacidad del contribuyente.
  • Por discapacidad del cónyuge o pareja de hecho.

ARAGÓN

  • Por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos
  • Por nacimiento o adopción del segundo hijo, en atención al grado de
  • discapacidad de alguno de los hijos.
  • Contribuyentes mayores de 70 años.
  • Por adquisición de libros de texto y material escolar.
  • Por gastos individuales de primas individuales de seguros de salud.
  • Por nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo.
  • Por adopción internacional.
  • Por cuidado de personas dependientes

ASTURIAS

  • Por familia numerosa.
  • Por parto o adopción múltiples.
  • Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años.
  • Por adopción internacional
  • Acogimiento familiar de menores.
  • Para familias monoparentales.

BALEARES

  • Por cada contribuyente de edad igual o superior a 65 años.
  • Por adopción nacional o internacional de hijos.
  • Por cada contribuyente o miembro de la unidad familiar con discapacidad
  • Por adquisición de libros de texto.
  • Por gastos en primas de seguros individuales de salud.

CANARIAS

  • Por contribuyentes con discapacidad o mayores de 65 años.
  • Por familia numerosa.
  • Por nacimiento y adopción de hijos.
  • Por gastos de guardería.
  • Por estudios.
  • Por donación a hijos para la adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual.

CANTABRIA

  • Por acogimiento familiar de menores.
  • Por cuidado de familiares por cada descendiente menor de 3 años y por cada ascendiente mayor de 70 años, y por cada ascendiente o descendiente que tenga la condición de minusválido.
  • Por gastos de enfermedad

CASTILLA-LA MANCHA

  • Por discapacidad del contribuyente.
  • Por nacimiento o adopción de hijos.
  • Por discapacidad de ascendientes y descendientes.
  • Para contribuyentes mayores de 75 años y por cuidad o de ascendientes
  • mayores de 75 años.
  • Por familia numerosa.
  • Por gastos en la adquisición de libros de texto y por la enseñanza de idiomas.
  • Por acogimiento familiar no remunerado de menores.
  • Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años o discapacitados.

CASTILLA Y LEÓN

  • Por discapacidad del contribuyente
  • Por cuidado de hijos menores de 4 años.
  • Por familia numerosa.
  • Por nacimiento y/o adopción de hijos.
  • Por partos múltiples o adopciones simultáneas.
  • Por nacimiento o adopción, incluyendo partos múltiples o adopciones simultáneas o independientes.
  • Por cuidado de hijos menores por persona empleada del hogar o en guarderías o centros escolares.
  • Por paternidad.

CATALUÑA

  • Por nacimiento o adopción de hijos.
  • Por viudedad del contribuyente.
  • Por préstamos por estudios, deducción de intereses de financiación de estudios universitarios, de master y doctorado.

EXTREMADURA

  • Deducción por acogimiento familiar de menores.
  • Por cuidado de familiares discapacitados.
  • Por partos múltiples.
  • Por compra de material escolar.
  • Por gastos de guardería para hijos menores de 4 años.
  • Para los contribuyentes viudos

GALICIA

  • Por discapacidad, para contribuyentes discapacitados de edad igual o superior a 65 años que precisen ayuda de terceras personas.
  • Por cuidado de hijos menores.
  • Por familia numerosa.
  • Por nacimiento y adopción de hijos.
  • Por acogimiento familiar de menores.

LA RIOJA

  • Por nacimiento o adopción del segundo o ulterior hijo.

MADRID

  • Por nacimiento o adopción de hijos
  • Por adopción internacional de hijos.
  • Por acogimiento familiar de menores.
  • Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o discapacitados.
  • Para familias con 2 o más descendientes e ingresos reducidos.
  • Por gastos educativos, escolaridad, enseñanza de idiomas y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.

MURCIA

  • Por gastos de guardería para hijos menores de 3 años.

COMUNIDAD VALENCIANA

  • Por realización de labores no remuneradas en el hogar, por uno de los cónyuges.
  • Por custodia de hijos menores de 3 años, en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil.
  • Por familia numerosa.
  • Por nacimiento o adopción de hijos.
  • Por nacimiento o adopción múltiples.
  • Por nacimiento o adopción de hijos discapacitados.
  • Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 discapacitados.
  • Por contribuyentes con 2 o más descendientes.
  • Para contribuyentes discapacitados de edad igual o superior a 65 años.
  • Por percepción de ayudas a la maternidad.
  • Por conciliación del trabajo con la vida familiar.
  • Por adquisición de material escolar.


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Última actualización: 22 de Diciembre del 2024