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 ¿Dinero en el extranjero en 2014? Hacienda lo está inspeccionando, sancionando

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¿Dinero en el extranjero en 2014? Hacienda lo está inspeccionando, sancio...
26 de mayo del 2016 a las 11:06

El director de la Agencia Tributaria (AEAT), Santiago Menéndez, ha confirmado que ya ha comenzado la inspección sobre los contribuyentes que tuvieron dinero en el extranjero en 2014.

Concretamente:

  • Ha seleccionado 7.000 contribuyentes para ser analizados por no haber presentado declaración o haberlo hecho de forma incorrecta.
  • Hay ya 1.000 casos cargados en plan de inspección.
  • Se ha emitido 436 sanciones.

Desde la existencia de esta exigencia (2013) la Agencia Tributaria ha realizado casi 9.000 inspecciones que ha generado unos 840 millones de euros de ingresos y aún queda pendiente cerca de 200 millones.

La cuota media liquidada es de más de 246.000 euros por expediente.

Los contribuyentes españoles tienen en el extranjero más de 140.900 millones de euros entre cuentas, inmuebles, fondos o acciones.

Este año se ha declarado 13.700 millones de euros más a lo ya declarado en los últimos tres años.

En total 225.507 ciudadanos que han declarado bienes en el extranjero desde 2013.

Modelo 720

Estarán obligados a presentar esta declaración informativa los contribuyentes que posean:

  1. Cuentas
  2. Valores, Seguros o Rentas
  3. Bienes inmuebles en el extranjero.

Con carácter general, NO existe obligación de presentar declaración cuando el conjunto de los bienes y derechos de cada uno de los tres bloques de bienes individualmente considerado no supere los 50.000 euros.

En los años sucesivos, sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes anteriormente mencionados, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.

Esta declaración se presenta con el modelo 720 que se debe de presentar de enero y el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio al que se refiera la obligación en la Agencia Tributaria.

¿En qué consiste las sanciones?

  • Multas de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitidos o inexactos.  Multa mínima de 10.000 euros.
  • Por presentar fuera de plazo: 100 € por cada dato con un mínimo de 1.500 €
  • Los bienes son considerados ganancias patrimoniales no justificadas en el IRPF o como renta no contabilizada o declarada en el Impuesto sobre Sociedades (forma parte de la base general), los cuales han de imputarse al período impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización, con sanción adicional del 150% calculada sobre la cuota resultante.

¿Otras obligaciones?

Sí, con el Banco de España. Esta obligación viene recogido por la Circular 4/2012, de 25 de abril, que entró en vigor el 1 de enero de 2014.

Esta norma exige a las personas físicas residentes en España a comunicar las transacciones económicas y los saldos activos y pasivos financieros con el exterior con las siguientes periodicidades y plazos de envío:

  • Mensualmente y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural: si los importes de la transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 300 millones de €.
  • Trimestralmente y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural: si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior resultan iguales o superiores a 100 millones e inferiores a 300 millones de Euros.
  • Anualmente, y no mas tarde del 20 de Enero del año siguiente: si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior resulten inferiores a 100 millones de € y más de 1 millón de euros.
  • A petición del Banco de España: cuando el importe no sea superior a 1 millón de €

Las declaraciones se remitirán utilizando uno de los siguientes formularios a través de ITW:

El ahorrador ha de disponer del DNI-Electrónico o Certificado Digital válido para acceder al ITW para:



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Última actualización: 30 de Diciembre del 2024